JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

SANTOS/ALIMENTOS FRUNA LIMITADA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos autos RIT: T-15-2020, RUC N° 20-4-0248519 del Juzgado del Trabajo de Temuco, con fecha diecinueve de agosto del año dos mil veinte se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular don CRISTIAN OSSES CARES, en la que se resolvió: I.- Que SE RECHAZA la denuncia de tutela de derechos fundamentales deducida por VIVIANA ANDREA SANTOS COFRÉ en contra de ALIMENTOS FRUNA LIMITADA. II.- Que SE ACOGE la demanda subsidiaria por despido injustificado y se condena a ALIMENTOS FRUNA LIMITADA, al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 929.700 por concepto de incremento del 30% de la indemnización por años de servicios. 2.- $ 757.202 por concepto de devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía de AFC, descontado en el finiquito. Que dichas sumas se reajustarán y devengarán intereses conforme con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que cada parte pagará sus costas. En contra de la referida sentencia el abogado don JOSE LUIS NEIRA VEJAR, por la demandante, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal señalada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, que procede cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código. En el presente caso, en directa relación con el artículo 459 Nº 4 y 6 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia debe contener "… Nº4. El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación; " y "… Nº 6. La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente". Como expresa en su fundamentación, la sentencia solo se pronuncia o extiende a alguno de los puntos solicitados por la actora, teniendo en cuenta que se alegó en la demanda que la remuneración mensual era la suma de

Fundamentos

considerando NOVENO, en los siguientes términos: “Que la base de cálculo para éstos efectos, es la suma de $ 1.033.000, pues la demandante no ha probado que haya percibido de manera informal, una remuneración adicional por concepto de comisión por ventas, dicha situación no está contemplada en el contrato de trabajo, el que fija la remuneración a percibir. La situación de recibir mensualmente una suma variable de dinero, mediante el cobro por caja de un cheque de un socio de la empresa, está destinado a gastos menores, lo que se denomina «caja chica», que se rinde mediante facturas, según lo aseveró el testigo Bernardo Morales, el actual jefe de local de Temuco”. Con ello, queda de manifiesto que el sentenciador a quo se pronuncia sobre un punto no sometido a su decisión, esto es corresponder a caja chica los montos recibidos. De esta manera la sentencia recurrida adolece de nulidad por aplicación del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459, ambas del Código del Trabajo, por no resolver las decisiones sometidas a resolución del tribunal, no apreciar la prueba rendida en su totalidad y por extenderse a puntos no sometidos a su decisión, por lo que procede acoger por la I. Corte de Apelaciones el recurso, declarando que la sentencia es nula. Explicando la influencia que estos errores han tenido en lo resolutivo, señala que el juez debió pronunciarse sobre todas las peticiones sometidas a su decisión, fijando la remuneración solicitada por esta parte para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, habría determinado la procedencia del pago de diferencias de indemnizaciones y condenado a la demandada al pago de diferencias de indemnizaciones, declarando la nulidad del despido y ordenando el pago de las remuneraciones que de ello derivan. Solicita tener por presentado este recurso de nulidad, concederlo, enviarlo a la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco, con el registro de audio, copia de la sentencia que se impugna, y demás antecedentes necesarios, para que la Ilma. Corte resuelva que la sentencia queda anulada, por aplicación de la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en la forma antes explicada, o por la causal, y los vicios o defectos que advierta la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco y dictando sentencia de reemplazo, disponga que se acoge la sentencia en todas sus partes por despido injustificado, ordenando la devolución del descuento de AFC, como ya fue acogido por el juez a quo, acogiendo además la acción de nulidad del despido, condenado a la demandada al pago de las remuneraciones del actor entre la fecha del despido hasta la fecha de la convalidación del mismo, además de las diferencias de indemnizaciones y cotizaciones previsionales, como esta pedido en la demanda, con costas. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día veintisiete de noviembre de dos mil veinte compareciendo los apoderados de las partes quienes expusieron lo concerniente a sus respectivas pretensiones. CONSIDER

Fallo

se declarase la nulidad del despido. Señala al efecto que su parte alegó, como se indicó más arriba, que la remuneración de la actora era de $ 1.583.000.- para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, y que de esta suma, $ 580.000.- (sic) no eran cotizados, sino que pagados de manera directa por la empresa, y al no haber sido cotizados, se solicitó la nulidad del despido, acción que no fue fallada por el tribunal. Señala, en segundo término, que su parte incorporó respecto a este mismo punto dos pruebas graves, precisas y concordantes, una se refiere al listado de cheques pagados durante todo el periodo trabajado como jefa de local o la mayor parte de ese periodo, que da cuenta de este pago sin cotizar y que es muy poco fluctuante entre $ 550.000.- a $ 650.000, a los que se suma la declaración del cajero de la sucursal a cargo de su representada que da cuenta de que ese pago correspondía a comisiones, que el cheque era emitido por el dueño de la empresa de su cuenta personal, cobrado en la caja y que el efectivo se lo llevaba directamente la actora y cuando no estaba se le guardaba el cheque o el dinero. Plantea en tercer lugar, que la demandada agrega un hecho nuevo no alegado en la contestación y que se refiere a que dicho monto es por “caja chica”, de la que sólo se tiene noticia al momento de rendirse la prueba en la audiencia de juicio, y aun cuando lo hubiere mencionado, ninguna prueba existe al respecto, como son la mención en el contrato de trabajo, la rendi

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C.A. de Temuco Temuco, nueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en estos autos RIT: T-15-2020, RUC N° 20-4-0248519 del Juzgado del Trabajo de Temuco, con fecha diecinueve de agosto del año dos mil veinte se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular don CRISTIAN OSSES CARES, en la que se resolvió: I.- Que SE RECHAZA la denuncia de tutela de derechos fundamentales deducida por VIVIANA

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