LORENZINI/TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
Rol
Fecha
11 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que, desde luego, teniendo presente lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 18.460, Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones, la presente acción cautelar no puede ser acogida a tramitación. 3°) Que, a mayor abundamiento, los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por la acción cautelar deducida, toda vez que el acto que motiva el recurso es la sentencia dictada el veinte de febrero recién pasado por el Tribunal Calificador de Elecciones en la causa N° 735-2021, por la que se desechó la reclamación planteada por los comparecientes respecto de la Resolución O-68 emitida por el Servicio Electoral el seis de febrero de dos mil veintiuno, vale decir, se busca por esta vía que la Corte se constituya en un tribunal de apelación de las sentencias dictadas por el Tribunal Calificador de Elecciones, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del Auto Acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso interpuesto al folio 1. Regístrese y archívese. Rol I. Corte 6738-2021 Protección.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso interpuesto al folio 1. Regístrese y archívese. Rol I. Corte 6738-2021 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, once de marzo de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Polí
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