SIN INFORMACION

MUÑOZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

9 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don Sebastián Painemal Granzotto, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas N° 989, oficina 1303, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación de don Juan Muñoz Moscoso, trabajador público, interponiendo Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, en contra de la Caja de Compensación Los Andes, representada legalmente por su Gerente General don Nelson Mauricio Rojas Mena, con domicilio en calle Arturo Prat Nº829 de la comuna y ciudad de Temuco. Indica que el presente recurso, tiene por objeto que se ponga término a los actos ilegales y arbitrarios cometidos por la recurrida al comenzar en el mes de diciembre de 2020, a realizar un descuesto por un supuesto préstamo obtenido en dicha institución. Apunta que tales hechos han lesionado, perturbado e infringido el derecho de Propiedad consagrado y protegido en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Desarrollando su recurso, expresa que en enero del año 2014, su representado obtuvo en la caja de compensación 18 de septiembre un crédito de consumo, o también llamado crédito social, el que se pactó en 49 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $42.379, pagaderas desde febrero de 2014 a febrero de 2018, cuotas que le serian descontadas directamente desde su remuneración. Es del caso que luego de obtener este crédito, su representado fue desvinculado de la empresa para la cual trabajaba en esos años, motivo por el cual no se realizaron dichos descuentos ni pudo pagar dicho crédito. Ya en el año 2015 resalta que su mandante intentó llegar a algún tipo de solución en dicha caja de compensación, para de esa manera poder pagar el crédito, pero en dicho lugar se le informó que ello ya había sido judicializado y que cualquier solución tendría que verla directamente con el abogado de dicha institución, sin darle ninguna posibilidad de poder regularizar ello, debiendo mencionar desde ya que dicho supuesto proceso judicial jamás se le ha notificado jud

Fundamentos

considerando el extenso lapso (prácticamente siete años) que alcanzó a transcurrir desde febrero del año 2014 sin que se hubieren llevado a cabo por la acreedora acciones tendientes a cobrar el crédito, por lo que con el actual descuento que se ha comenzado a realizar en este mes de diciembre de 2020 de requerir el pago a través de esta vía especial, a juicio de esta parte es antojadiza, sin perjuicio de su derecho para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios. Es por ello, afirma el recurrente, que dicha actuación es manifiestamente arbitraria y debe ser declarada en tal sentido y de esta manera otorgarle la debida protección a su representado, pues de lo contrario la Caja de Compensación recurrida obtendría un reconocimiento de la jurisdicción a su actuación arbitraria y podría mantenerlo permanentemente en el futuro y con quienes estime procedente, al igual que todas las otras Cajas que integran este sistema de prestaciones sociales, sin que el Estado pueda amparar estas conductas ni esta forma abusiva de ejercer sus atribuciones por parte de una entidad privada que presta un servicio público asistencial, especialmente en este caso, respecto de quien se encuentra en una condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas a destiempo. Solicita en consecuencia, se declare como arbitraria e ilegal la actuación de la recurrida, la cual vulnera el art. 19 N° 24 de nuestra carta fundamental, ordenando al efecto: 1.- Detener y abstener se intentar obtener el pago del créditos social otorgado a su representado vía descuento de sus remuneraciones.-2.- Reintegrar totalmente los montos indebidamente descontados vía descuento de las remuneraciones de su representado.3.- Todo ello con expresa condenación en costas. El recurrente acompaña a su recurso los siguientes documentos:1.- Copia de Pagaré suscrito por su representado con la recurrida con fecha 03 de enero de 2014.- 2.- Copia de la Liquidación de deuda que generó el crédito social de su representado con la recurrida. 3.- Copia de Liquidación de sueldo de su representado del mes de diciembre de 2020, donde consta el descuento denominado “PRESTAMO CAJA LOS ANDES” por la suma de $42.379.- A folio 6 comparece don Sergio Abarca Vargas, abogado, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes, evacuando el informe requerido en su calidad de recurrida. Señala en primer lugar, que el recurrente no registra créditos otorgados por su representada, sin embargo, sí se le han efectuado descuentos en su remuneración para el cobro de un crédito social otorgado por Caja de Compensación 18 de Septiembre, bajo la modalidad “Intercajas”, según pasa a exponer. A través del proceso integrado de recaudación de deuda pendiente o vigente, denominado “Proyecto Intercajas”, la Caja de Compensación 18 de Septiembre les ha solicitado la gestión de descuentos en la remuneración del recurrente, para el pago de las cuotas del crédito s

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que SE ACOGE el recurso de protección deducido por don Sebastián Painemal Granzotto, en representación de don Juan Muñoz Moscoso, y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y, en consecuencia, se ordena a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social otorgado al actor y al que se refiere este recurso, vía descuento de sus remuneraciones y, asimismo, deberá proceder a la devolución de los montos indebidamente descontados a partir de diciembre de 2020 en adelante, si fuere el caso, sin perjuicio del derecho de la acreedora a perseguir el cobro por la vía jurisdiccional pertinente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Alexis Salvador Gómez Valdivia. Rol N° Protección-12490-2020.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1 comparece don Sebastián Painemal Granzotto, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas N° 989, oficina 1303, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación de don Juan Muñoz Moscoso, trabajador público, interponiendo Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, en contra de la Caja de Compensación Los Andes

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