JORGE EDUARDO OLATE SALGADO/ MAGALY ELIZABETH OLATE SALGADO
Rol
Fecha
9 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada Marta Carolina Fuentealba Ulloa, domiciliada en O’Higgins 1430, Tomé, en representación de JORGE EDUARDO OLATE SALGADO, camionero, cédula de identidad N° 9.943.688-3, domiciliado en Villas Las Araucarias, Pasaje El Espino 2456, Tomé, interponiendo acción constitucional de protección en contra de MAGALY ELIZABETH OLATE SALGADO, labores de casa, cédula de identidad N° 11.112.188-5, domiciliada en Parcela San José sin número, sector San Francisco, Rafael, comuna de Tomé, por cuanto ha perturbado el derecho de propiedad del recurrente consagrado en el Art. 19 Nº 24, y el derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 19 N° 3, ambas disposiciones de la Constitución Política de la República; por los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Dice que es dueño absoluto y exclusivo de un inmueble ubicado en San Francisco, comuna de Tomé, denominado Lote Uno D (1D), de una superficie aproximada de 77.419,00 metros cuadrados y cuyos deslindes son: NORTE, en 449,3 metros con Lote 1C que se forma con la subdivisión; SUR, en 400,5 metros con lote 1E, que se forma con la subdivisión; ORIENTE, en línea quebrada de 67 metros, en 49,1 metros y 59,1 metros con propiedad de sucesión Reyes Grandón y de Carmela Mellado; PONIENTE, en 113,8 metros y en 59,6 metros con propiedad de Manuel Jara Salgado y con Lote Uno A que se forma con la subdivisión. El título rola inscrito a fojas 2.122 N° 1.009 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Tomé de 2019. El rol de avalúo fiscal es 558-55 de Tomé. Explica que el 25 de octubre de 2020, aproximadamente a las 10:00 horas, el recurrente concurre al sector de su inmueble a efectuar trabajos de mantención y al llegar tomó conocimiento que a su propiedad había ingresado GABRIEL VALENCIA OLATE, autorizado por su madre y recurrida MAGALY ELIZABETH OLATE SALGADO, procediendo a la tala de 30 árboles de especie de Lingue y Hualle, efectuando una faja de más de 55 metros para su lado Este y al Oeste una extensión de 173,05 metros, por todo el largo de la propiedad siendo este de 447,50 metros, que taló y cortó todo a su paso, sin respetar propiedad ajena ni menos los linderos que divide el inmueble. Agrega que lo sucedido es una situación violenta que solo ha podido llevarse a cabo porque la recurrente vive en un inmueble aledaño que deslinda directamente con el inmueble del recurrente, actuando
Fallo
por tanto en forma clandestina, arbitraria e ilegal, aprovechando que el recurrente vive en zona urbana a más de una hora de trayecto. Dice que la recurrida no posee título de dominio alguno sobre el inmueble en que efectuó la tala y corte de árboles, desconociéndose el fundamento para efectuar los actos arbitrarios. De acuerdo con los hechos relatados, los derechos de propiedad y al debido proceso de su representado han sido gravemente amenazados y perturbados por el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, quien de forma imprudente y avasalladora ingresó en la propiedad privada del recurrente, destruyendo árboles nativos, impidiendo de hecho que el propietario y recurrente pueda ejercer su legítimo y pleno derecho de propiedad sobre ese inmueble, consagrados en el artículo 19 N° 3 inciso 5° y N° 24. Pide que se ordene a la recurrida abstenerse de perturbar de hecho el derecho de propiedad del recurrente sobre su predio, y que cualquier pretensión que el recurrido pueda tener respecto del dominio o derecho sobre el predio mencionado se plantee y resuelva a través de la acción legal pertinente ante el juzgado competente, con costas del recurso. Se evacuó un primer informe, según folio 6, por Carabineros de Chile del Retén de Rafael, suscrito por el Sargento 1° Carlos Novoa Díaz, en el cual indica haberse constituido en el lugar efectuando una inspección ocular en compañía del dueño de la propiedad, verificando que los daños son de dos fajas una de 25 metros y otra de 500
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C.A de Concepción. Concepción, nueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece la abogada Marta Carolina Fuentealba Ulloa, domiciliada en O’Higgins 1430, Tomé, en representación de JORGE EDUARDO OLATE SALGADO, camionero, cédula de identidad N° 9.943.688-3, domiciliado en Villas Las Araucarias, Pasaje El Espino 2456, Tomé, interponiendo acción constitucional de protección en contra de MAGA
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