M.P C/ GLADYS MARION RAMIREZ BUSTAMANTE, PATRICIO BARRERA VALENZUELA Y JUAN CARLOS PERALTA SALINAS
Rol
Fecha
10 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, sin perjuicio de las consideraciones que se tengan acerca de la naturaleza del ilícito de que se trata, lo cierto es que el ente persecutor, titular de la acción penal, presentó requerimiento en procedimiento monitorio, pidiendo únicamente la imposición de una multa de 6 UTM para los imputados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 391 y 392 del Código Procesal Penal, el cual cumple suficientemente con los presupuestos que exige la ley. Segundo: Que, además, resulta aplicable en la especie lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 318 del Código Penal, modificado por la ley 21.240, que señala “En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado”. Tercero: Que atendido el carácter eminentemente procesal de la norma antes invocada, ésta rige in actum, por lo que no puede prescindirse de su aplicación. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de once de febrero del año en curso, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 647-2021, que rechazó el requerimiento en procedimiento monitorio interpuesto por el Ministerio Público en contra de Gladys Marión Ramírez Bustamante, Patricio Barrera Valenzuela y Juan Carlos Peralta Salinas, y se declara que juez no inhabilitado deberá decretar lo pertinente a la prosecución del procedimiento monitorio presentado por el ente persecutor. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 621-2021 Penal. Pronunciada por la Segunda Sala de la I. Corte de Apelaciones d
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de once de febrero del año en curso, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 647-2021, que rechazó el requerimiento en procedimiento monitorio interpuesto por el Ministerio Público en contra de Gladys Marión Ramírez Bustamante, Patricio Barrera Valenzuela y Juan Carlos Peralta Salinas, y se declara que juez no inhabilitado deberá decretar lo pertinente a la prosecución del procedimiento monitorio presentado por el ente persecutor. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 621-2021 Penal. Pronunciada por la Segunda Sala de la I. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señora Sylvia Pizarro Barahona, señora Adriana Sottovia Giménez y el Abogado Integrante señor Francisco José Ferrada Culaciati.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a diez de marzo de dos mil veintiuno. Segunda Sala Zoom Rol: 621-2021 Penal RUC: 2100084112-6 RIT: 647-2021 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Claudio Rojas Yáñez Defensor público: César Contreras Ministerio Público: Darío Sanhueza Imputado: Gladys Marión Ramírez Bustamante, Patricio Barrera Valenzuela y Juan Carlos Peralta Salinas Delito: Artículo 318 del Código Pena
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