SIN INFORMACION

FELIPE ANDRES MONCADA SILVA EN CONTRA DEL JUZGADO DE FAMILIA DE TOMÉ Y OTROS

Rol

Fecha

9 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Felipe Andrés Moncada Silva, domiciliado en Italia 1321, Cerro Navidad Tomé, interponiendo vía correo electrónico de 17 de septiembre de 2020, recurso de protección en su favor, ya que desde hace 4 años a la fecha le han pasado muchas cosas malas y su vida e integridad están en peligro. Muchas veces le han pegado, le han atacado, profesionales de la salud de los estamentos de salud han emitido informes donde hacen acusaciones graves, fiscalía no persevera en sus denuncias y si persevera en denuncias falsas en su contra, Carabineros lo acosan a él y a su madre, el Tribunal de Familia de Tomé no ha velado por sus denuncias, se han reído de él durante mis alegatos lo han discriminado, PDI de Tomé le ha vulnerado como víctima y no cumple en la buena ejecución de las rondas periódicas, el municipio no lee otorga protección. En abril 2016 fue demandado por la madre de su hija por acoso y hostigamiento, él vivía en Santiago y ella en Tomé, relatando luego sus actuaciones en el Tribunal de Familia, proceso que lleva casi 4 años y durante todo este tiempo han presentado informes falsos, pruebas falsas, testigos que dan testimonio falso, han dilatado el proceso y también a ocurrido el delito de asociación ilícita y tráfico de influencias. Las causas que hace mención son F109-2016, P342-2016 y X213-2016, todas del Tribunal de Familia de Tomé. Los hechos de agresiones los denunció ante Fiscalía pero siempre archivó las denuncias que son más de 30 entre el año 2016 y 2020. Inclusive hubo ocasiones donde carabineros o PDI me negó mi derecho a denunciar. Continua el recurrente relatando diversas aristas de la causa F109-2016 denunciando diversas irregularidades y arbitrariedades incluyendo una denuncie ante la magistrada Gabriela Varela trayendo a la vista la causa número 99-2019 del Tribunal Oral en lo Penal de Concepción. Indica que los abogados que he tenido y ahora último la señora abogada Anita Poblete nunca han velado por su debida defensa y está en tot

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo.- Que el recurrente denuncia vulneraciones de sus derechos fundamentales por parte de su ex conviviente Yasna Masiel Osorio Hernández y de todos aquellos que, por vía judicial o policial, alguna vinculación han tenido en la tormentosa relación que los vincula, tanto entre sí como respecto de su hija común. Tercero.- Que en tan extensa nómina, no escapa ninguno de los órganos a los que el Estado ha encargado la misión de procurar zanjar conflictos de la naturaleza descrita, pese a que su intervención ha sido constante y reiterada conforme dan cuenta las numerosas causas, denuncias y procesos investigativos referidos en los informes que se han hecho llegar. Cuarto.- Que tales órganos se encuentran servidos por funcionarios públicos quienes, al informar en el presente proceso han dando cuenta de las actuaciones por ellos realizadas, acompañando los antecedentes de respaldo propios de cada área de servicio, tales como copias o resúmenes de los procesos judiciales tratándose del Juzgado de Familia de Tomé, denuncias y remisiones respectivas por parte de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, informes de la Corporación de Asistencia Judicial y nómina de ingresos por parte del Ministerio Público, no siendo perceptible evidencia que permita tener por acreditados los hechos denunciados, que darían cuenta de la animosidad o del maltrato que postula el recurrente. Quinto.- Que, además de sus propios dichos, el requirente de protección no ha aportado antecedentes documentales o de otra especie que corroboren su afirmaciones y denuncias, resultando en consecuencia en la inexistencia de respaldo alguno que permita establecer la existencia de un acto arbitrario o ilegal de parte de ninguno de los recurridos. Sexto.- Que, adicionalmente, cada uno de las personas y organismos que revisten el carácter de sujetos pasivos de la presente acción de cautela de garantías constitucionales, tiene un superior jerárquico leg

Fallo

Por estas consideraciones y lo atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Felipe Andrés Moncada Silva, en contra de Yasna Masiel Osorio Hernández, Tribunal de Familia de Tomé, Corporación de Asistencia Judicial, Fiscalía de Tomé, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y las funcionarias del Tribunal de Familia de Tomé Luisa Orellana Coloma, Ana María Barra Robles, Natalia Victoria Ardiman Salinas y Mónica Patricia Figueroa Cortés. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Carlos Álvarez Cid. Rol N°16.394-2020.- Protección.

Texto Completo (Preview)

ari C.A. de Concepción. Concepción, a nueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Felipe Andrés Moncada Silva, domiciliado en Italia 1321, Cerro Navidad Tomé, interponiendo vía correo electrónico de 17 de septiembre de 2020, recurso de protección en su favor, ya que desde hace 4 años a la fecha le han pasado muchas cosas malas y su vida e integridad están en peligro. Muchas veces le ha

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