SCOTIABANK-CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL TRABAJO SANTIAGO
Rol
Fecha
10 de marzo de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos R.I.T. Nº I-31-2020 RUC 20- 4-0246408-K del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de 19 de febrero de 2020, se rechazó el reclamo de reconsideración de multa administrativa deducido por Scotiabank SA en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, con costas. Contra ese fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el reclamante impugna la sentencia por la causal del artículo 477, por infracción de ley, específicamente al artículo 54 del Código Laboral. Funda su recurso en que el sentenciador contraviene formalmente la norma, al establecer un requisito adicional al espíritu que tuvo el legislador al momento de dictar la misma, por cuanto no es efectivo que debió existir una explicación detallada y pormenorizada sobre en qué consiste cada deducción que se le efectúa a los trabajadores en sus respectivas liquidaciones de remuneraciones. Refiere que en la especie, si se revisa detenidamente el tenor literal de la norma cuestionada (artículo 54 del Código del Trabajo), podrá advertir que se cumplen todos los requisitos contemplados allí para sostener que su parte cumplió con su obligación legal para sostener que a los trabajadores se les informó el monto pagado, la forma como se determinó y las deducciones efectuadas. Así, indica que el error de derecho denunciado, no es efectivo ya que los descuentos efectuados cada vez que entregue liquidaciones de remuneraciones a sus trabajadores, basta que los mencione. SEGUNDO: Que la infracción de ley que se acusa como motivo de nulidad tiene por objeto fijar el recto sentido y alcance de las normas que se dicen afectadas, ya sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas; cuando en su interpretación el juez contraviene fundamentalmente su texto; o cuando les da un alcance distinto, ya sea ampliando o restringiendo sus disposiciones. TERCERO: Que conforme aparece de los antecedentes, la multa se cursó al reclamante precisamente por infracción al artículo 54 del Código del Trabajo, que justamente tiene por sentido y alcance, que el documento llamado comprobante o liquidación de remuneraciones se baste a si mismo, en el sentido que el trabajador pueda de su sola lectura entender por qué se le hace algún descuento o por qué se le realiza algún pago, lo que no puede verificarse de la lectura de las liquidaciones de las remuneraciones que se está analizando, por cuanto contienen en este caso, descuentos que no son explicados en el mismo documento, de suerte tal que se entiende que efectivamente la reclamante ha incurrido en los hechos que motivaron la infracción que se le cursó y que adicionalmente no ha existido error de hecho del ente administrativo al reconsiderar dicha multa”, conforme expresa el
Fallo
fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el reclamante impugna la sentencia por la causal del artículo 477, por infracción de ley, específicamente al artículo 54 del Código Laboral. Funda su recurso en que el sentenciador contraviene formalmente la norma, al establecer un requisito adicional al espíritu que tuvo el legislador al momento de dictar la misma, por cuanto no es efectivo que debió existir una explicación detallada y pormenorizada sobre en qué consiste cada deducción que se le efectúa a los trabajadores en sus respectivas liquidaciones de remuneraciones. Refiere que en la especie, si se revisa detenidamente el tenor literal de la norma cuestionada (artículo 54 del Código del Trabajo), podrá advertir que se cumplen todos los requisitos contemplados allí para sostener que su parte cumplió con su obligación legal para sostener que a los trabajadores se les informó el monto pagado, la forma como se determinó y las deducciones efectuadas. Así, indica que el error de derecho denunciado, no es efectivo ya que los descuentos efectuados cada vez que entregue liquidaciones de remuneraciones a sus trabajadores, basta que los mencione. SEGUNDO: Que la infracción de ley que se acusa como motivo de nulidad tiene por objeto fijar el recto
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Santiago, diez de marzo de dos mil veintiuno-.- VISTOS: En estos autos R.I.T. Nº I-31-2020 RUC 20- 4-0246408-K del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de 19 de febrero de 2020, se rechazó el reclamo de reconsideración de multa administrativa deducido por Scotiabank SA en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, con costas. Contra ese fallo la parte r
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