2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ESTYL/CONSTRUCTORA ALTIUS S.A.

Rol

Fecha

10 de marzo de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-4528-2019 caratulados “Estyl con Constructora Altius S.A.”, sobre despido injustificado, lucro cesante y prestaciones. Por sentencia de 7 de febrero de 2020, se resolvió: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don MARC ANTOINE ESTYL, Rut: N°25.530.444-5, ya individualizado, en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA ALTIUS S.A, Rut 78.030.120-1, representada legalmente por don Cesar Mauricio Pino González, cédula nacional de identidad N°14.124.624-0, y siendo injustificado el despido del que fue objeto con fecha 30 de abril de 2019, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $570.726, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) Que se condena a la demandada al pago de la suma de $2.549.242, por concepto de indemnización por lucro cesante por término anticipado por contrato de obra o faena desde el día 30 de abril de 2019 al día 26 de septiembre del año 2019. II. Que las sumas que esta sentencia ordene pagar se reajustaran y devengaran intereses de acuerdo a lo previsto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la parte demandada. En su contra, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en virtud del cual solicita se anule la sentencia y dicte “la resolución que acoja en todas sus partes el reclamo judicial y la demanda de autos”. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la causal fundante del arbitrio deducido es la prevista en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; Denuncia que se configura la causal indicada pues debió necesariamente concluir que las inasistencias del trabajador fueron sin justificación, específicamente por omitirse las normas de la lógica, citando al efecto la prueba rendida: copias de la carta, registro en el libro de obra con el hito del despido, oficio a la dirección de Obras Municipales de Colina, testigos, comprobantes de cotizaciones y otros, sin explicar el contenido de las mismas, insistiendo luego que se acreditó el cumplimiento íntegro de las normas legales. Además, hace referencia al llamado a conciliación propuesto por el tribunal en un 70% del monto demandado. Segundo: Que para que se configure la causal de invalidación deducida por esta parte, esto es, la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y ostensible de la lectura del fallo. Por otra parte, debe tenerse presente que al dictar sentencia en materia laboral, los jueces deben valorar la prueba presentada en el juicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo; esto es, “deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Tercero: Que en caso de autos, el examen de la sentencia recurrida evidencia que la misma contiene la relación y valoración de la prueba rendida, expresándose claramente en ella las razones en atención a las cuales se decidió del modo que en el recurso se reprocha. Cuarto: Que por otra parte debe tenerse presente que el presente recurso no es uno de mérito, de modo que no es posible que mediante el mismo se efectúe una nueva valoración de la prueba, esta vez, del modo que la particular apreciación del recurrente lo sostiene. Quinto: Que, por las razones expresadas, se procederá a desestimar el recurso intentado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de siete de febrero de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y comuníquese. Redacción: Ministro señor Dobra Lusic, quien no firma por estar en comisión de servicio en la Excelentísima Corte Suprema. N° 710-2020.-

Texto Completo (Preview)

-2- Santiago, diez de marzo de dos mil veintiuno.- Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-4528-2019 caratulados “Estyl con Constructora Altius S.A.”, sobre despido injustificado, lucro cesante y prestaciones. Por sentencia de 7 de febrero de 2020, se resolvió: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don MARC ANTOINE ESTYL, Rut: N°2

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