SCHMUTZER/ULTRAMAR AGENCIA MARITIMA LTDA.
Rol
Fecha
10 de marzo de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-1629-2019 caratulados “Schmutzer con Ultramar Agencia Marítima Ltda.”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de 10 de marzo de 2020, se resolvió: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda deducida por ROBERTO EMILIO SCHMUTZER WALTHER, en contra de ULTRAMAR AGENCIA MARÍTIMA LIMITADA, ya individualizados, solo en cuanto se declara que el despido del actor comunicado mediante carta de 31 de enero de 2019, fue injustificado, motivo por el cual se deberán pagar las siguientes indemnizaciones con los topes que se indican: a) indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de 90 UF. b) indemnización correspondiente 43 años de servicio, en base a 90 UF anuales, lo que da un total de 3.870 UF. c) recargo del 30% que se determinará sobre la cantidad de 990 UF establecida en la ley, en la etapa de liquidación, ante el Juzgado de Cobranza Laboral de esta ciudad. d) feriado por la suma de $2.581.105. Las sumas que se ordena pagar en pesos deberán ser reajustadas conforme lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, mientas que las cantidades fijadas en UF deberá ser determinadas por el Juzgado De Cobranza Laboral,
Fundamentos
considerando el valor al último día del mes anterior al pago. II.- Cada parte pagará sus costas. III.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. IV.- Ejecutoriada la sentencia retírense los documentos guardados en custodia dentro de 60 días, bajo apercibimiento de destrucción. V.- Atendida la discrepancia existente entre la fecha de notificación de sentencia indicada en la audiencia de juicio y la fecha en que materialmente se incorpora al sistema computacional, para todos los efectos legales, téngase por notificada en esta última fecha, esto es el día 10 de marzo de 2020. Remítase por correo electrónico a las partes que lo hayan registrado en el proceso. En su contra, interpusieron sendos recursos de nulidad las partes demandante y demandada. La parte demandante lo hizo en virtud de la causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo y solicita se anule la sentencia en la parte en que limitó a 90 UF la base de cálculo de las indemnizaciones y recargos, dictando sentencia de reemplazo que acoja la demanda sin dicha limitación. Por su parte, la demandada recurrió por las causales subsidiarias de la letra c) del artículo 478 del Código del Ramo y la de infracción de ley del artículo 477 del mismo Código y pide se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que declare justificado el despido y absuelva a la demandada, con costas. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes. Y Considerando: I.- En cuanto al recurso de la demandada A) Respecto de la causal de alteración de la calificación jurídica de los hechos. PRIMERO: Que, como causal principal se invoca en el arbitrio de la demandada la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. La funda en que el actor ejercía el cargo de “Gerente de línea Höegh”, por lo que procedía a su respecto la causal de despido de desahucio, ya que de acuerdo al artículo 161 inciso 2° del Código del Ramo los gerentes siempre tienen una cierta capacidad para representar al empleador, por lo que, existiendo consenso en el cargo, era aplicable la causal. Luego se refiere a las necesidades de la empresa y considera que erradamente se califica por el tribunal que terminando el servicio que prestaba el actor, por experiencia, podía desempeñar otros cargos, en circunstancias que no habían otros cargos de la misma categoría y no parece adecuado cambiarlo a otro inferior, argumentos en los que luego insiste. SEGUNDO: Que es necesario tener presente que la causal invocada, provoca que el tribunal confronte los hechos asentados en el
Fallo
se declara que el despido del actor comunicado mediante carta de 31 de enero de 2019, fue injustificado, motivo por el cual se deberán pagar las siguientes indemnizaciones con los topes que se indican: a) indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de 90 UF. b) indemnización correspondiente 43 años de servicio, en base a 90 UF anuales, lo que da un total de 3.870 UF. c) recargo del 30% que se determinará sobre la cantidad de 990 UF establecida en la ley, en la etapa de liquidación, ante el Juzgado de Cobranza Laboral de esta ciudad. d) feriado por la suma de $2.581.105. Las sumas que se ordena pagar en pesos deberán ser reajustadas conforme lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, mientas que las cantidades fijadas en UF deberá ser determinadas por el Juzgado De Cobranza Laboral, considerando el valor al último día del mes anterior al pago. II.- Cada parte pagará sus costas. III.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. IV.- Ejecutoriada la sentencia retírense los documentos guardados en custodia dentro de 60 días, bajo apercibimiento de destrucción. V.- Atendida la discrepancia existente entre la fecha de notificación de sentencia indicada en la audiencia de juicio y la fecha en que materialmente se incorpora al sistema computacional, para todos los efectos legales, téngase por not
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Santiago, diez de marzo de dos mil veintiuno.- Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-1629-2019 caratulados “Schmutzer con Ultramar Agencia Marítima Ltda.”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de 10 de marzo de 2020, se resolvió: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda deducida por ROBERTO EMILIO SCHMUTZ
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