SIN INFORMACION

BATISTA/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que pueden ser conocidas mediante el presente recurso, toda vez que la parte recurrente reclama la falta de resolución a la tramitación de su visa de permanencia definitiva sin que conste del relato del uso de otros mecanismos administrativos que permitan obtener el resultado perseguido por el recurrente, aspecto que llevará a la declaración de inadmisibilidad contenida en el numeral 2 del Auto Acordado respectivo y, por ende, a la decisión de no acoger a tramitación la referida acción constitucional. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-2709-2021./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la ministro señora Inelie Durán Madina y la ministro(s) señora Ana María Osorio Astorga.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-2709-2021./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la ministro señora Inelie Durán Madina y la ministro(s) señora Ana María Osorio Astorga.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Pol

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