HENRÍQUEZ/12 JUZGADO DE GARANTÍA
Rol
Fecha
9 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que atendido lo previsto en el numeral 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. 2º) Que de la revisión de los antecedentes, se advierte que el acto por el cual se recurre de protección dice relación con una resolución judicial dictada en el procedimiento RIT N° 5494-2016, seguido ante el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago. 3°)Que el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, conforme al artículo 16 del Código Orgánico de Tribunales, tiene su competencia sobre las comunas de San Joaquín y La Granja, que corresponden al territorio jurisdiccional de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel según se desprende de las letras g) y h) del artículo 55 del mismo estatuto normativo y, por ende, a un territorio jurisdiccional distinto al de esta Corte. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel por corresponderle su conocimiento y resolución. N°Protección-2719-2021./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la ministro señora Inelie Durán Madina y la ministro(s) señora Ana María Osorio Astorga.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. 2º) Que de la revisión de los antecedentes, se advierte que el acto por el cual se recurre de protección dice relación con una resolución judicial dictada en el procedimiento RIT N° 5494-2016, seguido ante el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago. 3°)Que el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, conforme al artículo 16 del Código Orgánico de Tribunales, tiene su competencia sobre las comunas de San Joaquín y La Granja, que corresponden al territorio jurisdiccional de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel según se desprende de las letras g) y h) del artículo 55 del mismo estatuto normativo y, por ende, a un territorio jurisdiccional distinto al de esta Corte. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel por corresponderle su conocimiento y resolución. N°Protección-2719-2021./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1º) Que atendido lo previsto en el numeral 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde ésto
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