2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

AGRICOLA PUNTA DE TEATINOS LIMITADA/INMOBILIARIA CAMPODONICO SPA Y PEDRO ASCUI OLIVAERES PEDRO ALBER

Rol

Fecha

9 de marzo de 2021

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO. Que con fecha 27 de mayo de 2020 se dictó sentencia definitiva de primera instancia, en cuya virtud se acogió parcialmente la demanda de reivindicación de autos, declarándose que: a) Que es de dominio de la Sociedad Agrícola Punta de Teatinos y de la Sucesión de don Pedro Ascuí Monreal, el Lote B-15 ubicado al Sur de la línea de deslinde Norte de la Estancia Punta de Teatinos, que a su vez corresponde al deslinde Sur de la Estancia El Arrayán; cuyos derechos adquirieron por escritura pública de partición, adjudicación y cesión de derechos de fecha 30 de diciembre de 2010; b) Que Inmobiliaria Campodónico SpA debe restituir a la Sociedad Agrícola Punta de Teatinos y a la Sucesión de don Pedro Ascuí Monreal los Lotes F4 25 al 35 de la Estancia El Arrayán, los cuales se superponen al Lote B- 15 de la Estancia Punta de Teatinos en 67,311 hectáreas, dentro de quinto día desde que la sentencia definitiva cause ejecutoria; c) Que no se accedió a las solicitudes de restitución de frutos civiles y naturales de la cosa reivindicada, así como tampoco a la indemnización de perjuicios y reserva, según lo razonado por la Sra. Juez A Quo en el

Fundamentos

Considerando Decimo Noveno de la misma sentencia definitiva; y d) Que la parte demandada deberá pagar las costas de la causa. SEGUNDO: En contra de dicha sentencia definitiva, la parte demandada, Inmobiliaria Campodónico SpA, representada por su Abogado doña Paola Botto Mahan, interpuso un recurso de apelación, fundado – medularmente- en lo siguiente. Sostiene que las inscripciones de dominio relativas a lotes que forman parte de la Estancia El Arrayán derivan de una cadena continua e ininterrumpida de transferencias y transmisiones de dominio que provienen de la inscripción primitiva de fojas 27 n° 49 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 1926, correspondiente a la compra de 8.000 hectáreas, más o menos, dentro de la denominada “Estancia de La Compañía”. Que para efectos de esta compraventa se tuvo a la vista el plano levantado en mayo del año 1.925 por el ingeniero Sr. Manuel Mora G., siendo dicho instrumento protocolizado en duplicado por las partes en la Notaría en que se celebró el contrato de compraventa. Al respecto, señala que tanto la escritura pública de compraventa como el plano en comento contemplan como deslinde Sur de la Estancia El Arrayán, el siguiente: “Al Sur: con una línea que parte 1.200 metros al Sur del vértice alinderado número cinco y con rumbo Oriente -Poniente verdadero hasta llegar al mar”. Refiere que a contar de la época de la anotación registral derivada de dicho contrato de compraventa, todas las transferencias y transmisiones de dominio se han efectuado manteniendo los deslindes originales, haciendo uso, goce y disposición de la Estancia El Arrayán conforme al inmueble entregado a don Federico Marín Troncoso por parte de la Compañía Agrícola de Coquimbo, sin hacer alteraciones ni en el terreno ni en las escrituras públicas ni en inscripciones registrales correspondientes. Así, señala que en el año 2.017 su representada adquirió los bienes ya singularizados en relación a los cuales ha ejercido pleno dominio con ánimo de señor y dueño, manteniendo posesión inscrita y material efectiva sobre aquellos. Por contrapartida, agrega que las inscripciones de dominio a nombre de los herederos de don Pedro Ascui Monreal y de Agrícola Punta de Teatinos Limitada derivan de la inscripción a fojas 33 vuelta n° 60 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 1.926, correspondiente a la compra de 1.600 hectáreas, más o menos, de la - en aquel entonces- Estancia La Compañía, que don Luis Schiappacasse hiciera a la Compañía Agrícola de Coquimbo S.A., en virtud de la escritura pública de 16 de febrero de 1.926, otorgada ante el Notario de Santiago, don Luis Cousiño Talavera. Señala que, para efectos de esta compraventa, se utilizó el mismo plano elaborado en 1.925 por don Manuel Mora G., estipulándose como deslinde Norte del predio en cuestión: “Al norte, terrenos de don Federico Marín”. Indica que de lo anterior f

Fallo

fallo en alzada y el consecuencial rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que estos sentenciadores, luego de efectuar una revisión de los antecedentes que forman parte del proceso así como de todo medio probatorio producido, constatan que ambas Estancias (El Arrayán y Punta de Teatinos) nacen registralmente de las ventas parciales efectuadas por la Compañía Agrícola de Coquimbo respecto de un predio aun mayor llamado Estancia La Compañía, sin que respecto a ambas Estancias menores se haya producido el fenómeno conocido como “cadenas de inscripciones paralelas” (bajo el entendido de existir anotaciones registrales diferentes sobre la misma porción de tierra, con orígenes jurídicos ajenos entre sí), sino que ambas son inicialmente consideradas como colindantes y por tanto distintas en su emplazamiento, ubicándose la Estancia El Arrayán al norte del emplazamiento de la Estancia Punta de Teatinos, siendo el deslinde entre ambos inmuebles una línea recta con rumbo oriente-poniente verdadero hasta llegar al mar; así como que los demandantes son dueños del bien raíz que es objeto de la demanda de reivindicación de autos, tal como lo tuvo por acreditado el fallo en alzada. CUARTO: Dicho ello, comparte este Tribunal colegiado el criterio de la Sra. Juez de primer grado en orden al cual uno de los puntos cruciales para la acertada decisión de la Litis se encuentra en la determinación de la ubicación del deslinde Sur de la Estancia El Arrayán, que según sus títulos registrales co

Texto Completo (Preview)

Agrícola Punta de Teatinos Limitada Inmobiliaria Campodónico SpA Reivindicación Rol N° 826-2020.- (C-3328-2017 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, nueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO. Que con fecha 27 de mayo de 2020 se dictó sentencia definitiva de primera instancia, en cuya virtud se acogió parcialmente la demanda de reivindicación

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica