INVERSIONES SK SPA/HUNEEUS
Rol
Fecha
9 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte corresponden a materias que se encuentran ligadas a un vínculo contractual entre las partes y, a mayor abundamiento, la controversia en torno a aquél está siendo conocida ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N° C-7620-2020, proceso en que la parte recurrente puede formular peticiones que, de igual forma, le permitan obtener el remedio solicitado por dicha vía, lo que permite concluir que la acción deducida no es la vía idónea por cuanto lo solicitado excede su naturaleza cautelar. En consecuencia, resulta procedente la aplicación de la respectiva norma de inadmisibilidad que contempla el numeral 2 del Auto Acordado respectivo y, por tanto, no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-2714-2021./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la ministro señora Inelie Durán Madina y la ministro(s) señora Ana María Osorio Astorga.
Fallo
por tanto, no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-2714-2021./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la ministro señora Inelie Durán Madina y la ministro(s) señora Ana María Osorio Astorga.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Pol
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