JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

SAMUEL ANTONIO DIAZ ORTEGA C/ JUAN JOSE ROJAS VILCHES

Rol

Fecha

9 de marzo de 2021

Materia

CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes, lo expuesto en la audiencia por los intervinientes y teniendo en especial consideración que en el presente caso no existe justificación suficiente de los incumplimientos de la pena sustitutiva impuesta, estimándose que los mismos tiene el carácter de graves y reiterados conforme a lo dispuesto en el artículo 25 N°1 de la Ley N°18.216, debiendo considerarse además que el imputado de manera ha sido previamente apercibido de las circunstancias y consecuencias de los referidos incumplimientos de la pena sustitutiva impuesta, sin haber comparecido además a las retiradas citaciones judiciales, sin que existiera por lo demás justificaciones a ello, despachándose por lo demás reiteradas órdenes de detención al efecto, teniendo en consideración que se reportan incumplimientos desde el mes de mayo de 2018. Por lo anterior, siendo injustificados los incumplimientos, el tribunal deberá imponer la revocación de la pena sustitutiva, para efectos de establecer el cumplimiento efectivo de dicha pena. Y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 25 y 37 de la Ley N° 18.216, se confirma la resolución apelada de fecha 2 de febrero de 2021, dictada por la Jueza de Garantía de Puerto Montt, doña Lorena Fresard Briones, que revocó la pena sustitutiva, debiendo el imputado Juan José Rojas Vilches iniciar el cumplimiento efectivo de la pena en recinto de Gendarmería de Chile. Comuníquese y devuélvase mediante interconexión. Rol Penal N°210-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: El mérito de los antecedentes, lo expuesto en la audiencia por los intervinientes y teniendo en especial consideración que en el presente caso no existe justificación suficiente de los incumplimientos de la pena sustitutiva impuesta, estimándose que los mismos tiene el carácter de graves y reiterados conforme a lo dispuesto en el artículo

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