3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

LÓPEZ SALINAS, DAVID ALEJANDRO/SODEXHO CHILE SPA

Rol

Fecha

10 de marzo de 2021

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes sobre juicio del trabajo Rol 255-2020 de esta Corte, R.I.T. O-9-2020 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, comparece el abogado Alejandro Cordero Rojas, en representación de la demandante, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha diez de diciembre de dos mil veinte, que rechazó la demanda de despido indebido e injustificado por estimar ajustada a derecho la desvinculación de que fue objeto el actor. La parte recurrente invoca como primera causal de nulidad la establecida en el artículo 477 del Código de Trabajo, esto es, cuando se hubiera dictado con infracción de la ley, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Manifiesta que la sentencia ha sido dictada, por un lado, con infracción del artículo 459 N°4 del Código del Trabajo que prevé como requisito del fallo, el análisis de toda la prueba rendida, hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Expresa que en el párrafo segundo del

Fundamentos

considerando noveno resolutivo, el juzgador afirma que los hechos del despido quedaron debidamente acreditados en base a la prueba rendida por la empleadora y demandada Sodexo, pero dicha aseveración no explicita el razonamiento que permitió arribar a esa conclusión. Precisa que el vicio apuntado influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues en base a tal conclusión no motivada, rechaza la acción por despido indebido. Agrega, por otro lado, como segunda norma transgredida, el artículo 451 N° 4 del Código del Trabajo. Tal norma dispone, en lo pertinente lo siguiente: “Artículo 454. En la audiencia de juicio se aplicarán las siguientes reglas: 1) La audiencia de juicio se iniciará con la rendición de las pruebas decretadas por el tribunal, comenzando con la ofrecida por el demandante y luego con la del demandado. No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.” Alega que el Juez a quo, omitió referirse en los considerandos resolutivos a la conducta que se le reprocha a su representado en la carta de despido. Señala que la conducta basal que se le reprocha, es que trabajó bajo la influencia de la marihuana durante sus labores. Refiere que el reglamento interno, incorporado por la demandada, señala a la letra, en el artículo 57, que define uso de drogas en la empresa: “Consumo de drogas ilegales, como la marihuana, cocaína, LSD, heroína y otros narcóticos, o el abuso de cualquier droga, sustancia sicotrópica o estupefaciente, adquirida con o sin receta médica que usa en forma indiscriminada e irresponsable interfiera la capacidad normal del trabajador”. Concluye que el sentenciador al establecer que “la sola constatación de presencia en el organismo del trabajador de sustancias alucinógenas prohibidas en un ambiente laboral, resulta ser un incumplimiento al contenido ético del contrato de trabajo, puesto que las partes subentienden que el trabajador presta sus funciones en las mejores condiciones físicas posibles, sobre todo no deberá contribuir a diezmar sus condiciones habilitantes para el trabajo, como la percepción, el ánimo, estado de conciencia y comportamiento más allá de toda norma explicita que regule este tipo de situaciones”, evidencia que el concepto de contenido ético jurídico del contrato de trabajo, estaría por sobre las obligaciones contractuales pactadas e incluso que las obligaciones reglamentarias. El argumento analizado influye en lo dispositivo del fallo, debido a que el centro del debate se orienta o se desvía desde el contenido de la carta de despido, al denominado contenido ético jurídico del contrato de trabajo, tal como se infiere del considerando noveno. En forma subsidiaria, deduce la causal de la letra b

Fallo

fallo en análisis, luego de haber establecido diversos hechos acordes con el mérito de la prueba rendida, no objetada por la recurrente, dio por acreditados los hechos contenidos en la carta de despido, esto es, la detección de marihuana en testeo aleatorio realizado al demandante el día 30 de diciembre de 2019 y su confirmación mediante contramuestra, todo cual, se traduce en calificar dicha situación en una conducta grave, consistente en presentarse a su lugar de prestación de servicios bajo la influencia de marihuana, droga ilícita sin prescripción. En cuanto a la configuración de un incumplimiento contractual, el tribunal concluye que el trabajador ha incurrido en incumplimientos de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, por las siguientes razones que es necesario transcribirlas (motivo noveno):“La sola constatación de presencia en el organismo del trabajador de sustancias alucinógenas prohibidas en un ambiente laboral, resulta ser un incumplimiento al contenido ético del contrato de trabajo, puesto que las partes subentienden que el trabajador prestará sus funciones en las mejores condiciones físicas posibles, sobre todo no deberá contribuir a diezmar sus condiciones habilitantes para el trabajo, como la percepción, ánimo, estado de conciencia y comportamiento más allá e todo norma explicita que regule este tipo de situaciones. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador señala perentoriamente en que se traduciría el hallazgo de estupefacientes o psicotróp

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PAGE 8 López Salinas, David Alejandro Sodexho Chile Spa Indemnización sustitutiva de aviso previo Rol N° 255-2020.- (O-9-2020 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, a diez de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos antecedentes sobre juicio del trabajo Rol 255-2020 de esta Corte, R.I.T. O-9-2020 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, comparece el abogado Alejandro Cordero Rojas,

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