JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

FLORES / SALCOBRAND S.A.

Rol

Fecha

9 de marzo de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Ingreso Corte 4-2021 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en causa RUC 2040264513-0, RIT O- 259-2020, por sentencia de 15 de diciembre del año 2020, dictada por el Juez Titular don Arturo Orlando Briceño Rivera, se acogió demanda de despido injustificado, cobro de indemnizaciones y de prestaciones laborales presentada por don Alexis Enrique Flores Jiménez en contra de Salcobrand S. A. Contra el aludido fallo el abogado Tomás Toro Farfán por la demandada dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se invalide la sentencia recurrida por la causal ya mencionada, dejando sin efecto la sentencia, y que en su lugar se dicte otra que rechace la demanda en todas sus partes. Con fecha 13 de enero del año en curso, la Sala Tramitadora declaró admisible el recurso. CON LO OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se ha anunciado, el recurrente sustenta su pretensión de invalidación de la sentencia en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando (la sentencia) haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” La que estima se configura al valorar determinados elementos de convicción. Arguye, que el despido se fundó en una denuncia de acoso laboral de conformidad a la causal establecida en el Artículo 160 N°1, letra “f” del Código del Trabajo, presentada por doña Natalia Donoso Luna, química farmacéutica, lo que derivó en una investigación interna en donde se entrevistó a los trabajadores del local donde se desempeñaban tanto doña Natalia como el señor Alexis. La investigación determinó la existencia de conductas de acoso laboral en contra de quien interponía la denuncia. Invoca, además, el incumplimiento grave respecto de las obligaciones que impone el contrato, de conformidad al Artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, por cuanto la investigación concluyó la existencia de conductas que afectaban al resto de los trabajadores del local y al clima laboral. Invoca el artículo 456 del Código del Trabajo que señala lo siguiente: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Continúa diciendo que la naturaleza del caso no requiere invocar razones científicas, las que de todos modos tampoco son utilizadas por el tribunal para fundar su fallo, por lo que omitirá el análisis de ésta. El centro de su recurso se refiere a las reglas de la lógica, las que por mandato legal el tribunal está obligado a utilizar y explicar, en lo que es la práctica común de los fallos. Sin embargo, argumenta el recurrente, que sí existen determinados principios lógicos, filosóficos y analíticos que si tienen el carácter de reglas generalmente aceptadas, y que informan el razonamiento generalmente utilizado por los jueces al momento de dictar una sentencia, incluso cuando no son expresadas, dado que, en cierto modo, pasan a ser aquellas que puedan denominarse “de sentido común”. Sin perjuicio de que existen más, el recurrente se remite a los más comunes. 1.- Regla de la identidad: Entendido también como “todo objeto es idéntico a sí mismo”. Aplicado al ámbito de una sentencia, si una cosa es tratado como “A” en un punto de la sentencia, debe seguir siendo “A” durante el resto de la sentencia. Lo sería, por ejemplo, el caso de que un sentenciador establece como probados d

Fallo

fallo el abogado Tomás Toro Farfán por la demandada dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se invalide la sentencia recurrida por la causal ya mencionada, dejando sin efecto la sentencia, y que en su lugar se dicte otra que rechace la demanda en todas sus partes. Con fecha 13 de enero del año en curso, la Sala Tramitadora declaró admisible el recurso. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se ha anunciado, el recurrente sustenta su pretensión de invalidación de la sentencia en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando (la sentencia) haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” La que estima se configura al valorar determinados elementos de convicción. Arguye, que el despido se fundó en una denuncia de acoso laboral de conformidad a la causal establecida en el Artículo 160 N°1, letra “f” del Código del Trabajo, presentada por doña Natalia Donoso Luna, química farmacéutica, lo que derivó en una investigación interna en donde se entrevistó a los trabajadores del local donde se desempeñaban tanto doña Natalia como el señor Alexis. La investigación determinó la existencia de conductas de acoso laboral e

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos antecedentes Ingreso Corte 4-2021 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en causa RUC 2040264513-0, RIT O- 259-2020, por sentencia de 15 de diciembre del año 2020, dictada por el Juez Titular don Arturo Orlando Briceño Rivera, se acogió demanda de despido injustificado, cobro de indemnizaciones y de prestacione

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica