EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A. CON JONATHAN GILBERTO CAÑAS MAULEN
Rol
Fecha
9 de marzo de 2021
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: De la sentencia en alzada se elimina, en el
Fundamentos
considerando séptimo, todo lo escrito a continuación de la coma (,) que sigue al término “anterioridad”, la que pasa a ser punto (.) aparte. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que tal como se indica en el
Fallo
fallo de alzada, la demandante pagó al demandado diversas prestaciones laborales que se le adeudaban por su empleador, respecto de las que le correspondía responder sea de manera solidaria o subsidiaria, como se indica en el contrato de transacción, de manera que no se trató del pago de lo no debido, sino del pago realizado en cumplimiento de una obligación que le asistía en su calidad de empresa principal, de acuerdo a lo que establece el Código del Trabajo al regular la subcontratación. Segundo: Que, ahora bien, el hecho de que con posterioridad a la celebración de la transacción y pago que la actora hiciera al demandado, su empleador le pagara a este último las mismas obligaciones que fueron objeto de la transacción, no permite a la demandante accionar pretendiendo la devolución del pago de lo no debido que en este caso hizo la empresa contratista al pagar nuevamente una obligación que ya había sido extinguida. Es esta última la que tiene la legitimación activa para hacerlo, y no la demandante, como lo pretende al amparase en la subrogación que operó al momento de pagar la deuda. En efecto, de acuerdo a lo que dispone el artículo 1608 del Código Civil, “La subrogación es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que paga.” Y, de acuerdo al tenor del artículo 1610 Numeral 3° del mismo cuerpo legal, opera a beneficio del que paga una deuda a que se halla obligado solidaria o subsidiariamente. Sin embargo, como expresamente se señala en el artículo 1612 del c
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San Miguel, nueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: De la sentencia en alzada se elimina, en el considerando séptimo, todo lo escrito a continuación de la coma (,) que sigue al término “anterioridad”, la que pasa a ser punto (.) aparte. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que tal como se indica en el fallo de alzada, la demandante pagó al demandado diversas prestaciones labor
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