JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

BANCO DE CHILE CON GONZÁLEZ

Rol

Fecha

9 de marzo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1. Que, en cuanto a la apelación de la parte ejecutada, la norma del artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, otorga al demandante el derecho de hacer reserva de acciones ordinarias, hasta antes de dictarse la sentencia definitiva, por lo cual la solicitud promovida en dicho sentido por el actor, no resulta ser extemporánea, contrariamente a lo que sostiene la parte demandada, 2. Que, en relación con la exigencia de existir “

Fundamentos

motivos calificados” para acceder a la petición en análisis, cabe puntualizar que la existencia del pagaré, fundamento de la demanda ejecutiva, da cuenta inicialmente al menos, de la existencia de una obligación de dinero, sin que la circunstancia de haber operado la prescripción de la acción cambiaria haga desaparecer el referido indicio, que se estima calificado para los efectos de la reserva de acciones por parte del demandante. 3. Que, en cuanto a la apelación de la parte demandante, teniendo en consideración que la demanda ejecutiva fue deducida encontrándose vigente la acción respectiva, y que el demandante se allanó tanto al incidente de nulidad de la notificación como a la excepción de prescripción deducida con posterioridad, esta Corte estima que demandó con motivo plausible, sin que la posterior invalidación de la notificación justifique sea condenado en costas, pues como se dijo, no controvirtió los fundamentos de dicha incidencia ni de la excepción finalmente acogida. En mérito de lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: I. Que, se revoca la sentencia apelada de fecha doce de mayo de dos mil veinte, dictada por Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, en sus autos Rol N° C-1547-2017, únicamente en aquella parte que condenó en costas al ejecutante, y en su lugar se declara que se le exime de ellas. II. Que, se confirma en lo demás dicha sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol I. Corte N° 748-2020- Civil-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: 1. Que, en cuanto a la apelación de la parte ejecutada, la norma del artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, otorga al demandante el derecho de hacer reserva de acciones ordinarias, hasta antes de dictarse la sentencia definitiva, por lo cual la solicitud promovida en dicho sentido por el actor, no resulta ser extempor

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