SIN INFORMACION

WÖRNER/PRIMER JUZGADO CIVIL TEMUCO

Rol

Fecha

9 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1-2020 comparece FRANCISCO LOPEZ MORENO, abogado, en relación con los autos civiles Rol C-216-2014, caratulados “BANCO SANTANDER-CHILE con WORNER” del Primer Juzgado de Letras de Temuco, en representación de la demandada doña SONIA WORNER MUXICA, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 10 de julio de 2020, de Folio 121, que no hizo lugar a conceder el recurso de apelación subsidiariamente deducido en el otrosí del Recurso de Reposición presentado electrónicamente el día 08 de julio de 2020, a Folio 120 del mismo cuaderno, pese a que debió haberlo concedido. Funda su acción en que con fecha 13 de enero de 2014, el Banco Santander Chile deduce demanda ejecutiva en contra de doña Sonia Worner Muxica. Por resolución de fecha 25 de junio de 2015, el Primer Juzgado de Letras de Temuco, ordena el Archivo del expediente. Agrega que con fecha 30 de enero de 2019, V.S Inversiones S.A, solicita al Primer Juzgado de Letras de Temuco, se sirva tener presente que por escritura pública de fecha 18 de octubre del año 2017 otorgada ante el Notario Púbico, se celebró un contrato de cesión de créditos entre el cedente Banco Santander Chile y la cesionaria Sociedad Inversiones S.A, en virtud del cual esta última, compró, adquirió y aceptó para sí el crédito materia de dicho proceso. Además en Segundo Otrosí de dicha presentación solicita al Tribunal: “se ordene notificar por cédula al demandado de la cesión del crédito perseguido en estos autos, conjuntamente con la demanda ejecutiva para los efectos previstos en el artículo 1902 del Código Civil…” Refiere que con fecha 05 de febrero de 2019, el Primer Juzgado de Letra de Temuco, ordena exhortar vía interconexión la solicitud de notificación de la cesión de crédito, al Juzgado de turno de la ciudad de Santiago, por encontrarse en dicha ciudad el nuevo domicilio del deudor. Con fecha 08 de febrero de 2019, el Décimo Juzgado en lo Civil de Santiago, ordena el Cúmplase. Con fecha 26 de Mar

Fundamentos

motivos que indica, resolución de Temuco de fecha 13 de Junio de 2019, resolución de fecha 17 de Junio de 2019, mandamiento de fecha 27 de Enero de 2014. La requerí de pago por la suma indicada en el mandamiento, más intereses y costas, lo que no efectuó. Acto seguido, se opuso al embargo de sus bienes. Le di copias íntegras, y no firmó por no estimarlo necesario” Señala que de conformidad con lo señalado precedentemente, con fecha 17 de junio de 2020, deduce Incidente de Nulidad de todo lo obrado por la existencia de dos vicios de conllevan la declaración de nulidad de todo lo obrado. En primer lugar, la existencia de un vicio en la notificación al deudor de la Cesión de Créditos celebrada entre Banco Santander Chile con V.S Inversiones S.A, como así también por existir un vicio en la posterior notificación personal de la demanda ejecutiva y del requerimiento de pago a doña Sonia Worner Muxica. En consideración a la gravedad de los vicios expuestos, solicitaron en el Segundo Otrosí del Incidente de Nulidad, la suspensión del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, el que señala:” Si el incidente es de aquellos sin cuya previa resolución no se puede seguir substanciando la causa principal, se suspenderá el curso de ésta, y el incidente se tramitará en la misma pieza de autos...” Con fecha 06 de julio de 2020, el 1° Juzgado de Letras de Temuco, confiere traslado al incidente y no da lugar a la solicitud de suspensión del procedimiento, de conformidad con lo señalado en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil “Los incidentes a que den lugar las disposiciones contenidas en los dos artículos anteriores, no suspenderán el curso de la causa principal y se substanciarán en cuaderno separado” Señala que mediante escrito de fecha 08 de julio de 2020, incorporado a Folio 120 del cuaderno de Incidente de Nulidad de lo obrado, solicitó en subsidio del recurso de reposición, apelación subsidiaria en contra de la resolución para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco. Pues bien, pronunciándose sobre el recurso de reposición deducido por esta parte, don Jorge Romero Adriazola, Juez recurrido, con fecha 10 de julio de 2020, no hizo lugar a la reposición, tampoco hizo lugar a la apelación subsidiaria. El argumento esgrimido por el Magistrado, para denegar la apelación subsidiaria fue que atendido a la naturaleza de la resolución recurrida de fecha 6 de Julio de 2020; y visto lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no es procedente la apelación subsidiaria. En efecto, estima el Tribunal a Quo, que la incidencia plateada por esta parte se basa en una falta de emplazamiento, que trata el artículo 80 del código de procedimiento Civil, y que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 81 del mismo texto legal, no procedería la suspensión del procedimiento. Estima que el Tribunal a Quo, yerra al considerar como primer vicio denunciado en el incidente de nulidad, est

Fallo

fallo ante este Tribunal de Alzada, comunicándolo así a la señor Juez a quo, con costas. Acompañó los siguientes documentos: 1.- Copia de la resolución de fecha 06 de julio de 2020, (Folio 115 cuaderno principal) que provee el Incidente de Nulidad; 2.- Copia de la resolución recurrida y que no da lugar a la apelación subsidiaria, de fecha 10 de julio de 2020 (Folio 121 del cuaderno de nulidad). A folio N°20-2020 evacua informe don Jorge Romero Adriazola, Juez titular del Primer Juzgado Civil de Temuco, quien indica que efectivamente se tramita ante este Tribunal causa Civil sobre Procedimiento ejecutivo de obligación de dar, ROL C-216-2014, caratulados “BANCO SANTANDER-CHILE/WORNER”. Señala que en esta causa se presentó doña Sonia Worner Muxica debidamente representada por su abogado Francisco Lopez Moreno, con fecha 17 de junio de 2020, quien interpuso un incidente de nulidad con fundamento en vicios en la notificación de cesión de derechos que afectarían la legitimación activa del demandante y además por vicios en la notificación personal a la demandada, pidiendo en lo que interesa al recurso en el segundo otrosí de su presentación la suspensión del procedimiento conforme lo ordenado por el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, a lo que el Tribunal resolvió no dar lugar con fundamento en lo dispuesto por el artículo 81 del Código antes mencionado. Agrega que mediante presentación de fecha 8 de julio de 2020 rolante a folio 120 del cuaderno de incidente, la inci

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C.A. de Temuco Temuco, nueve de marzo de dos mil veintiuno. A los folios N° 30, 31 y 32: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTO: A folio N°1-2020 comparece FRANCISCO LOPEZ MORENO, abogado, en relación con los autos civiles Rol C-216-2014, caratulados “BANCO SANTANDER-CHILE con WORNER” del Primer Juzgado de Letras de Temuco, en representación de la demandada doña SONIA WORNER MUXICA,

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