SIN INFORMACION

BARRIOS/CUERPO DE BOMBEROS DE CONSTITUCION

Rol

Fecha

9 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que don Rodrigo Fernando Barrios Muñoz, empleado público y bombero voluntario, domiciliado en Calle Blanco N°22, Torre C, Departamento 202, Constitución, interpuso acción de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Constitución, representada por don Álvaro Garrido Varas, Superintendente del Cuerpo de Bomberos de esa ciudad, domiciliados en Calle Vial N°350 de Constitución, solicitando que en definitiva se restablezca el imperio del derecho por medio de la reintegración inmediata del recurrente al Cuerpo de Bomberos de Constitución, se declaren ilegales y arbitrarios todos los procedimientos disciplinarios efectuados y sanciones dictadas por el Consejo Superior de Disciplina y el Directorio General de Cuerpo de Bomberos de Constitución y se compute como asistencia completa todo el tiempo que estuve suspendido, con costas. En cuanto a los hechos, señala que es miembro del Cuerpo de Bomberos desde el 14 de abril de 1994, que ocupó el cargo de Comandante del Cuerpo de Bomberos de Constitución. El 28 de octubre de 2019 se le hizo llegar el Oficio N°27/2019 emitido por el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Constitución (ente disciplinario de primera instancia), en que se le citó para el 8 de noviembre de 2.019, a una sesión para ver la acusación en su contra del Director de la 2° Compañía de Bomberos de Constitución, don Alex Miño G., por una supuesta agresión verbal que habría realizado en su contra. Que efectuó sus descargos y una vez hecho esto, se le informó que existían dos denuncias más en su contra por parte de la 1° Compañía de Bomberos de Constitución según Oficio N°49/2019 y por parte de la 6° Compañía de Bomberos de Constitución según Oficio N°4/2019. El 10 de noviembre de 2.019, el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Constitución le hizo llegar el Oficio N°29/2019 donde se resolvió lo siguiente: “Dicho lo anterior, este Consejo Superior de Disciplina decide separar de su cargo por un lapso de 20 días a partir del día Martes 12 de Noviembre a las 00:00 horas, ya que aún quedan temas por resolver (sólo por la acusación realizada por Director de Segunda Compañía)”. El 14 de noviembre de 2019, presentó una apelación ante el Tribunal de Apelaciones del Cuerpo de Bomberos de Constitución (ente disciplinario de segunda instancia), basado principalmente en que los hechos habían ocurrido en julio de 2.019, es decir, 4 meses atrás aproximadamente y en que resultaba desproporcionada la sanción que se le había impuesto, teniendo en cuenta que es la segunda pena más alta contemplada en el artículo 40 (letra e) de los Estatutos del Cuerpo de Bomberos de Constitución. El Tribunal de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Constitución aun no resolvía su apelación a casi un mes de haberla presentado, cuando el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Constitución, el 16 de diciembre de 2.019 le notificó el Oficio N°36/2019, que señalaba que en sesión del Consejo de 13

Fallo

fallo del recurso de protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido por don Rodrigo Fernando Barrios Muñoz en contra Cuerpo de Bomberos de Constitución, sólo en cuanto se declara que en la dictación del Oficio N°67/2020 de 20 de mayo de 2020, dictado por el Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Constitución, se infraccionó la garantía del inciso IV del N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que se deja sin efecto. Acordada con el voto en contra del ministro Carrillo González, quien fue de parecer de rechazar la presente acción constitucional, teniendo presente para ello, que el régimen disciplinario que rige regula las relaciones entre los integrantes del cuerpo de Bomberos de Constitución y que se encuentra a cargo del Consejo Superior de Disciplina, por disposición del artículo 62 de Reglamento, le permite actuar en la forma en que llevó a cabo la destitución del recurrente, en el título VI de sus estatutos, conformado por el Consejo Superior de Disciplina, según las facultades omnímodas que señala el artículo 9 de aquel cuerpo legal y que tiene su corolario en el reconocimiento que hace el artículo 548-2, letra F), inciso 2° del Código Civil, norma legal y estatutaria de pleno vigor y del que debe darse por conocida por el recurrente, en tanto integró voluntariamente a aquella institución. La racionalidad y justicia del procedimiento sancionatorio, debe ser analizada a la luz del acto voluntario de acatamiento de las normas que

Texto Completo (Preview)

Recurso de Protección Rol I. C. 3681 Rodrigo Fernando Barrios Muñoz contra Cuerpo de Bomberos de Constitución”. Talca, nueve de marzo de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Que don Rodrigo Fernando Barrios Muñoz, empleado público y bombero voluntario, domiciliado en Calle Blanco N°22, Torre C, Departamento 202, Constitución, interpuso acción de protección en contra del Cuerpo de Bo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica