SIN INFORMACION

GALLEGUILLOS/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

9 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1, comparece Carla Daniela Hermosilla Órdenes, abogada de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Alejandro Javier Galleguillos Peña, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de sus licencias médicas, en atención a las circunstancias de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Argumenta que el actor trabaja como conductor de buses de la línea Transantiago, y durante el año 2019, cayó en un grave trastorno psiquiátrico motivado por los golpes e insultos recibidos constantemente de parte de los usuarios de su bus, durante su jornada laboral, cuadro depresivo severo con síntomas psicóticos, trastorno de pánico y un trastorno de estrés post traumático, teniendo como síntomas sentimientos de desolación y ataques de pánico que le han dificultado el seguir una vida normal, ya que, además, ha sufrido de trastornos severos del sueño debido a pesadillas recurrentes y flashback a agresiones sufridas en su trabajo, lo que le ha causado una pérdida importante de concentración, fatiga y baja energía. Expone que concurrió a especialistas del área de la salud quienes le recomendaron un tratamiento que combina el reposo y psicoterapia con diversos medicamentos para su condición, sin embargo se vio enfrentado a muchos problemas para continuar con él, cuando le comienzan a rechazar sus licencias médicas, desde marzo del año 2020. Añade que al no recibir el pago de las licencias, se ha visto complicado al no poder costear las medicinas recetadas y ha tenido que considerar volver al trabajo, aun cuando sus síntomas pueden poner en peligro a la población general. Expone que apeló ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que confirmó el rechazo de sus licencias médicas N°s 40061355-9, 38498265-4 y 39189870-7 por reposo injustificado, debido a dos razones contradictorias, en primer lugar porque los antecedentes médicos “no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado” y en segundo lugar porque “las alteraciones que presenta son de curso crónico y no susceptibles de modificar con el reposo”. En cuanto al derecho, expone que respecto a la arbitrariedad, la recurrida confirmó el rechazo de la licencia médica a contar de la fecha 10 de julio de 2020, esgrimiendo como argumento lo señalado precentemente, sin embargo, la SUSESO no arguye por qué llegó a tal conclusión, toda vez que pareciera ser arbitraria la respuesta de la Superintendencia, quien cuestiona que el tiempo de reposo ya es suficiente para la resolución del cuadro clínico aun cuando especialistas que han tenido contacto con él no estén de acuerdo. Agrega que la recurrida no da razones de por qué considera injustificado el reposo, teniendo en cuenta que la licencia médica fue emitida por un profesional de la salud, en donde se ordena el reposo laboral total. Por otro lado, precisa que las dos resoluciones de la SUSESO que confirman el rechazo de las licencias médicas, que fueron emitidas el mismo día, dan dos razones totalmente distintas, contradictorias y arbitrarias entre si, ya que por una parte, explican que los antecedentes médicos “no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de repo

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada Carla Daniela Hermosilla Órdenes, en favor de Alejandro Javier Galleguillos Peña, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó la Ministra señora María Soledad Melo Labra. Protección N° 94564-2020.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1, comparece Carla Daniela Hermosilla Órdenes, abogada de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Alejandro Javier Galleguillos Peña, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el

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