1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

ASENCIO/ARANEDA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2021

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Que, teniendo presente el mérito de los antecedentes, en especial, que el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil establece que los incidentes deberán promoverse y tramitarse en la audiencia, conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta, por lo que no procede conocer y resolver la incidencia planteada por la parte demandada, previo a dicha audiencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de dicho texto legal, y advirtiéndose que los terceros señalados, en su mayoría, ya se han apersonado en la causa para hacer valer sus respectivos derechos, y visto lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, en la parte apelada, la resolución de fecha tres de Febrero de dos mil veintiuno, en cuanto por ella se rechazó la solicitud de la demandada en orden a ejercer el derecho contemplado en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse. Rol N° 10-2021 (Civil).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, nueve de Marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, teniendo presente el mérito de los antecedentes, en especial, que el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil establece que los incidentes deberán promoverse y tramitarse en la audiencia, conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta, por lo que no procede conocer y resolver la incidencia planteada por la

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