RUMICHE/PDI SANTIAGO
Rol
Fecha
9 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Nicole Amalia Jaldin Araya, habilitada en derecho, en representación de Jean Luiggi Rumiche Vásquez, cédula de identidad para extranjeros Nº 14.748.265-5, ingeniero comercial administrador de hoteles y restaurantes, domiciliado en calle Méndez Nº 646, comuna y cuidad de Antofagasta, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración y de la Policía de Investigaciones de Chile, por las consideraciones de hecho y de derecho que indica. Informan los recurridos solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que su representado ha vivido toda su vida en Chile y que se ha desarrollado en el territorio nacional en el ámbito económico y familiar, teniendo dos hijos de nacionalidad chilena –pues adquirieron la nacionalidad por ius solis-, siendo su progenitora doña Liliana Edemia Esquerre Sánchez, con quien ha formado una vida en común, eligiendo Chile como hogar para permanecer y formar un vínculo familiar. Se refiere a la pandemia del Covid-19 y los efectos en el ámbito nacional e internacional, indicando que el recurrente a principios del año 2020 viajó, con carácter transitorio, junto a su familia a Estados Unidos, sin embargo, la situación se complicó en aquel país, procediéndose al cierre de fronteras, por lo que la mayoría de los extranjeros que se encontraban allí tuvieron que residir en aquel país indefinidamente, a lo que se sumó el cierre de los servicios. Agrega que a mediados del año 2020 comenzaron a funcionar remotamente algunos Servicios, dentro de ellos el Consulado Chileno para efectos de solicitar prórrogas o cualquier otro trámite, encontrándose colapsado el sistema, sin que se pudiera cubrir la alta demanda de solicitudes. Posteriormente, con fecha 24 de noviembre de 2020 y al disminuir la propagación del virus, el recurrente y su familia viajaron rumbo a Perú con el fin de someterse a un tratamiento médico, debiendo ser operado 11 de diciembre de ese año. Sostiene que su representado tenía plena conciencia que debía volver a Chile, ya que los servicios no estaban funcionando con normalidad, por lo que continuaba sin poder acceder al consulado chileno, razón por lo que dejó a su familia en Perú y decidió ingresar al país el 16 de enero de 2021, por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, siendo interceptado por funcionarios de la Policía de Investigaciones, quienes le indicaron que sólo podría hacer ingreso en calidad de turista ya que llegó a Chile luego de haber cumplido un año en el extranjero, haciendo presente que le retuvieron su cédula de identidad, encontrándose actualmente irregular en Chile y sin poder ir a Perú para efectos de reingresar con su familia, siendo la decisión de la autoridad discrecional y arbitraria, al no comprender el contexto actual que se vive a nivel mundial, debiendo considerarse que sólo ingresó con 10 días de atraso al país, obteniendo como respuesta por parte de la recurrida que debe volver a solicitar permanencia definitiva. En cuanto a las garantías vulneradas, indica que los hechos descritos impartan la afectación de la garantía prevista en el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política, ya que las recurridas han actuado de manera arbitraria en el sentido de no adoptar sus procedimientos y normativas a la realidad mundial, desconociendo el esfuerzo que habría realizado el recurrente para efectos de lograr ingresar a Chile y su situación particular, pues éste ha desarrollado toda su vida en este país, lo que ha sido desconocido por la
Fallo
en virtud de lo razonado precedentemente, y teniendo especialmente en consideración los efectos de la pandemia en la ritualidad y funcionamiento de los servicios, así como en la movilidad de las personas, tanto a nivel nacional como internacional, a juicio de este Tribunal, se configuran, en este caso, elementos suficientes para tomar medidas excepcionales, dejándose sin efecto la revocación tácita de la permanencia definitiva del recurrente, ordenándose al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la entrega de la cédula de identidad al recurrente, así como el desbloqueo de sus registros, encontrándose, en consecuencia, en calidad de regular, con permanencia definitiva vigente para todos los efectos legales. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Jean Luiggi Rumiche Vásquez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración y de la Policía de Investigaciones de Chile, dejándose sin efecto la revocación tácita de la permanencia definitiva del recurrente y ordenándose la entrega de su cédula de identidad. Regístrese y comuníquese. Rol Nº 350-2021 (PROTECCIÓN).
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a nueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Nicole Amalia Jaldin Araya, habilitada en derecho, en representación de Jean Luiggi Rumiche Vásquez, cédula de identidad para extranjeros Nº 14.748.265-5, ingeniero comercial administrador de hoteles y restaurantes, domiciliado en calle Méndez Nº 646, comuna y cuidad de Antofagasta, interponiendo recurso de protección en contra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica