SIN INFORMACION

VARGAS/ALVARADO

Rol

Fecha

9 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Carlos Rodolfo Vargas Ramírez, Ingeniero en Control de Gestión, domiciliado en calle Los Alerces 960, interponiendo acción de amparo constitucional en contra del Juez Titular del Juzgado de Garantía de Calama, don Juez Claudio Eduardo Alvarado Aguirre, por las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Informa el juez recurrido. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 12 de noviembre de 2020, el C.A.I.S. de La Serena certificó el cumplimiento de la condena corporal de cuatro años y multa de 25 Unidades Tributarias Mensuales, que le fueran impuestas en los autos RIT 4.69-2014, RUC 1410024832-9 del Juzgado de Garantía de Calama, circunstancia que puso en conocimiento del mencionado tribunal mediante presentaciones de fechas 24 y 27 de noviembre de 2020, teniéndose por acompañado el referido documento mediante resolución de la misma fecha, disponiéndose oficiar al Subdepartamento de Filiación Penal del Servicio de Registro Civil e Identificación de Santiago en su oportunidad, por no constar el cumplimiento de la sanción pecuniaria señalada. Indica que, durante la tramitación del procedimiento, específicamente en audiencia de formalización de 27 de febrero del año 2015, se decretó, entre otras, la cautelar del artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal, consistente en el arraigo nacional, medida que no obstante el actual estado procesal y habiendo cumplido íntegramente la pena corporal, aún se mantiene vigente, según pudo establecer al intentar salir del país con destino a Buenos Aires. Conforme lo anterior, solicitó el alzamiento mediante presentación de 25 de febrero de 2021, el que no fue autorizado por el juez recurrido, quien dispuso en su lugar citar a audiencia para el día 9 de abril próximo, a las 08:30 horas, con el objeto de discutir su procedencia, al igual que el cumplimiento de la pena pecuniaria, manteniéndose, en consecuencia, la restricción de

Fundamentos

considerando precedente, debe analizarse la naturaleza jurídica de este recurso constitucional, en cuanto se trata de un procedimiento de emergencia, cautelar que protege una de las garantías constitucionales más importantes del Estado de Derecho y, por lo mismo, se requiere de una resolución rápida y eficaz para proteger el ejercicio legítimo de esta garantía. Por ello, el procedimiento es sin forma de juicio, inquisitivo y tiene solo por objeto averiguar si la decisión de la restricción de a libertad en cualquiera de sus formas ha sido ilegal o arbitraria según lo dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República. QUINTO: Que se desprende de los antecedentes, que la resolución que se impugna por esta vía, fue dictada por juez competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y de conformidad al marco legal vigente. En efecto, según lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal, las medidas cautelares personales, podrán ser aplicadas, entre otras causas, para asegurar la ejecución de la sentencia, por lo que encontrándose pendiente el cumplimiento de la multa impuesta al amparado, resulta procedente la medida de arraigo que se encuentra vigente, sin perjuicio de lo que se resuelva en audiencia convocada al efecto. Además, de conformidad a lo establecido en el artículo 156 del mencionado Código, el tribunal debe pronunciarse acerca de la solicitud efectuada por el amparado en audiencia, en el mismo sentido se concluye teniendo en consideración el inciso final del artículo 155 del Código Procesal Penal, en relación con el 144 del mencionado cuerpo legal. En consecuencia, no puede alegarse ilegalidad o arbitrariedad alguna, lo cual necesariamente deviene en el rechazo de la acción constitucional deducida.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Carlos Rodolfo Vargas Ramírez, en contra del Juez Titular del Juzgado de Garantía de Calama, don Juez Claudio Eduardo Alvarado Aguirre. Regístrese y comuníquese. Rol Nº 33-2021 (AMP).

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a nueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Carlos Rodolfo Vargas Ramírez, Ingeniero en Control de Gestión, domiciliado en calle Los Alerces 960, interponiendo acción de amparo constitucional en contra del Juez Titular del Juzgado de Garantía de Calama, don Juez Claudio Eduardo Alvarado Aguirre, por las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Informa el juez r

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica