SIN INFORMACION

POLANCO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

9 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que el abogado Juan Pablo Collao Arenas, en favor de Dinora Janet Hernández de Hernández, ingeniera industrial; Nancy Coromoto Polanco de Duran, psicóloga; y Albany Alejandra Aguilar Rojas, periodista, todas de nacionalidad venezolana y domiciliadas para los efectos de este Recurso en Ramón Subercaseaux 1268, Dpto. 1204, Comuna de San Miguel, recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Publica y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, los derechos de las recurrentes garantizados en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley, por negárseles la tramitación de sus visas de residencia temporaria para permanecer en el país. Explica que las recurrentes Hernández y Polanco ingresaron al país en el mes de julio del año 2019 luego de haber obtenido la visa de responsabilidad democrática y, por su parte la señora Aguilar ingresó en el año 2016 obteniendo luego visa temporaria titular en diciembre de 2018. En estas circunstancias por

Fundamentos

motivos personales viajaron a Venezuela entre enero y marzo del año 2020 siendo sorprendidas cuando se aprestaban volver a Chile por el cierre de fronteras ocasionado por la pandemia de Covid 19. Sostiene que para mantener regularizada su situación migratoria realizaron sus solicitudes de prórroga de visa temporaria a través de la plataforma web “simple” del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, de la forma establecida para ello y dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de su visa anterior; mientras, al mismo tiempo comenzaron gestiones ante el Consulado General de Chile, en Caracas con el fin de ser incorporadas en un vuelo humanitario que las regresara a Chile o incluso para la compra de sus pasajes de retorno en uno de los vuelos autorizados y coordinados entre las autoridades venezolanas y chilenas para el retorno de chilenos y extranjeros residentes. Indica que hechas las consultas propias, la autoridad consular les informó que sus retornos no podrían concretarse, hasta que sus solicitudes de prórroga de visas temporarias fueran “acogidas a trámite" aduciendo que no tenían permiso de residencia vigente, esto a pesar de que cumplieron con el envío de sus solicitudes de prórroga de visas temporarias, y de su posterior subsanación según el caso, dentro del plazo legalmente establecido. De igual forma realizaron consultas a la Policía Internacional quien les señaló que tendrían que gestionar algún tipo de salvoconducto para que fuera permitido el reingreso al país por lo que se presentó el recurso de amparo N° 2459-2020 ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Refiere que durante la tramitación de ese recurso se notificó a las recurrentes Hernández y Polanco con fecha 5 de noviembre del año 2020 por parte del recurrido Departamento de Extranjería y Migración que no cumplían con los requisitos legales, y que en consecuencia, no era posible admitir a trámite sus solicitudes de prórroga de visa temporaria, ya que “no eran titulares de ese tipo de residencia, siendo que encontrándose fuera de Chile, debían presentar su solicitud de residencia ante el Consulado de Chile, y que sólo si se encontraban en territorio nacional, podían presentar solicitud de residencia ante ese Departamento” según se les señalaba en sus respectivas resoluciones. De igual forma y en la misma fecha, le fue informado a la recurrente Aguilar Rojas por el mismo recurrido mediante Resolución Exenta Nº 187825 que se ordenaba el archivo de su “Solicitud de Residencia por Correo Nº 56746 DEL 02.11.2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública”, por haber tomado conocimiento la autoridad de que dicha persona había presentado la referida solicitud encontrándose fuera de Chile. Afirma que con las notificaciones y Resolución Exenta señalada, el Departamento de Extranjería y Migración pretende desconocer la condición de residentes de las recurrentes, aplicando una especie de “expulsión del país” d

Fallo

por tantos meses permaneciendo en el país sus familias, hijos y cónyuges. Afirma que la autoridad migratoria actúa de manera ilegal y arbitraria al negar la tramitación de sus solicitudes de prórroga de visas temporarias, a pesar de haber sido presentadas dentro del plazo legalmente establecido y cumpliendo con todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 1094, Ley de Extranjería (artículos 29, 49, 52 y 129 de su reglamento); y a través de la plataforma online dispuesta para ello, por el hecho de no encontrarse en el país a pesar de haber estado impedidas de ingresar al mismo, producto de un cierre de fronteras decretado por autoridad competente, y de la suspensión de vuelos comerciales. Indica que conforme a los artículos 113, 135 y 155 del D.S. 597 de 1984, que aprueba el Reglamento de Extranjería, no existe impedimento para que los extranjeros solicitantes de visado salgan del país mientras mantengan comprobante respectivo de la tramitación de tales solicitudes cuestión que también cumplieron las recurrentes al ingresar sus solicitudes de prórroga y renovación según correspondía, pero no obstante ello, igualmente se les impide volver al país. En cuanto a la garantía vulnerada a las recurrentes se les está dando un trato desigual, con respecto al resto de los administrados en relación con la tramitación de este procedimiento administrativo de solicitud de Prorroga de Visa Temporaria toda vez que el Departamento de Extranjería y Migración pretendió fundamentar sus d

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó por videoconferencia en la Quinta Sala-Zoom, por el recurso de protección el abogado señor Julio Azara. Asimismo, se deja constancia que la vista de la causa inició a las 10:12 horas y término a las 10:30 horas. San Miguel, 09 de marzo de 2021. Karin Bustamante Alvial. Relatora. San Miguel, nueve de marzo de dos mil veintiuno. A los escritos folio N° 13819 y 1425

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