FEBRES MAVARES CONTHIA VALENTINA; FEBRES MAVARES IVANNA SOPHIA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
9 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 28 de febrero de 2021 comparecen doña Paola Yovahneska Mavares Sanz y don Ronny Anthony Febres Bonilla, venezolanos, en representación de sus dos hijas menores de edad, Ivanna Sophia y Cinthia Valentina, ambas de apellidos Febres Mavares, de 6 y 10 años de edad, respectivamente, deduciendo acción de amparo constitucional, en contra del Consulado General de Chile en Caracas Venezuela y del Ministerio de Relaciones Exteriores chileno, por haber dictado las Resoluciones Exentas N° 1 y 2 de 2021, las cuales rechazaron las visas consulares de ambas menores de edad, afectando la garantía constitucional contemplada en el numeral 7º del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando se dejen sin efecto las Resoluciones Exentas N° 1 y 2 de 2021 que rechazan las visas de las amparadas y, en su lugar, ordenar a las recurridas la emisión de las visas respectivas sin más trámites o dictar los actos conducentes a reestablecer el imperio del derecho, todo con expresa condena en costas. Exponen que desde hace dos años son residentes regulares en Chile y titulares de las denominadas “visas de responsabilidad democráticas”. Refieren haber abandonado su país natal dejando a sus hijas al cuidado de su abuelo materno y tía abuela materna, quienes a la fecha mantienen una salud mermada dada su avanzada edad. Siendo del caso, que en septiembre del año pasado solicitaron visas de residencia temporaria para sus hijas, sin embargo, mediante correo electrónico de 30 de diciembre de 2020, se les notificó las Resoluciones Exentas N° 276/2020 y 277/2020 del Consulado General de Chile en Caracas, rechazando ambos visados por no acompañar documentación mínima necesaria. Sostienen que ambas decisiones carecen de fundamentación, ya que no señalan cuáles son los documentos faltantes, tornándose con ello arbitrarias e ilegales. Por lo mismo, indican que contra aquellas el 10 de enero último, entablaron una acción de protección ante esta Corte bajo el R
Fundamentos
considerando la grave situación del país de origen. Aseveran que el Decreto N° 172 que establece el Reglamento Consular, señala que procede otorgar visación temporaria al extranjero que viaje a Chile por más de 90 días y tenga vínculos de familia, entre otros requisitos, cuyo caso es el de sus hijas. Destacan que, si bien es cierto, la disposición antes citada no hace mención a la calidad migratoria que debe tener el familiar en Chile, en este caso ambos padres están en situación regular, asentados en este país y con arraigo más que suficiente para traer sus hijas. Por lo demás al sostener la tesis de la recurrida, finalmente se estaría yendo al absurdo de que sólo quienes tengan visa temporaria de igual calidad pudiesen obtener el beneficio para sus hijos, y no así quienes tengan residencia definitiva con un arraigo mucho mayor. Previas citas legales y normativa internacional relativa al interés superior de sus hijas, solicitan se acoja su acción, dejando sin efecto las Resoluciones Exentas N° 1 y 2 de 2021 que rechazan las visas de las amparadas y, en su lugar, ordenar a las recurridas la emisión de las visas respectivas sin más trámites o dictar los actos conducentes a reestablecer el imperio del derecho, todo con expresa condena en costas. Segundo: Que el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, don Raúl Sanhueza Carvajal, informando, en un primer término indica que, se presentó idéntica acción ante esta magistratura bajo el Rol Protección N° 250-2021, por lo que pide declarar inadmisible la acción de amparo. Aclara que las Resoluciones Exentas que se impugnan por esa vía fueron dejadas sin efecto, al presentar errores de fundamentación, y que dicha acción se llevó a efecto mediante las Resoluciones Exentas N° 1/2021 y N° 2/2021 ambas de 17 de febrero de 2021 -objeto de este amparo-. De esta forma, afirma que no existe acto arbitrario e ilegal, reiterando que la decisión de desestimar las solicitudes de visación, obedece a que “luego de una revisión exhaustiva de los antecedentes proporcionados por el interesado y de consultar a los organismos y dependencias competentes, en concepto de este Ministerio corresponde rechazar dicha solicitud por concurrir la causal contenida en el Nº 4 del artículo 63 del ci tacto cuerpo normativo, la que señala: "los que no cumplan con los requisitos que habilitan para obtener beneficio impetrado" Como argumento de a mayor abundamiento, refiere que según se evidenció en el proceso de revisión respectivo, las solicitudes no cumplen con requisitos mínimos para tramitación de visado al que se postula, en particular, se trata de solicitud de visa residente dependiente de ciudadana venezolana, lo cual requiere de la existencia de una visa titular de igual tipo y vigente a la cual acceder. Siendo del caso, que se adjuntó una permanencia definitiva, calidad migratoria que no admite los tipos de titular y dependiente y, además, en mero estado de trámite en Chile. Tercero:
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por don Paola Yovahneska Mavares Sanz y don Ronny Anthony Febres Bonilla, en representación de sus dos hijas menores de edad, Ivanna Sophia y Cinthia Valentina, ambas Febres Mavares, en contra del Consulado General de Chile en Caracas Venezuela y del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin perjuicio de lo antes resuelto, dado el principio de la reunificación familiar, se insta a que los recurridos efectúen el proceso en análisis con la mayor celeridad posible. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 359-2021
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 28 de febrero de 2021 comparecen doña Paola Yovahneska Mavares Sanz y don Ronny Anthony Febres Bonilla, venezolanos, en representación de sus dos hijas menores de edad, Ivanna Sophia y Cinthia Valentina, ambas de apellidos Febres Mavares, de 6 y 10 años de edad, respectivamente, deduciendo
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