JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA

M.P. C/ ARGELIS ROBERTO BELTRAN SILES

Rol

Fecha

9 de marzo de 2021

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- En cuanto a la calificación jurídica de los hechos objeto de la formalización, esta Corte comparte aquella realizada por el Ministerio Público en el sentido que se configuraría el delito de homicidio simple en grado de frustrado, acreditado desde lo fáctico con la declaración de la víctima y tres testigos presenciales, unido al dato de atención de urgencia médica e informe del Servicio Médico legal, todo lo cual permite inferir el disparo con un arma de fuego hechiza en una zona que produce riesgo vital, coherente con el TEC craneal en zona occipital sufrida por el ofendido. Sin embargo, respecto del ilícito de disparar injustificadamente en la vía pública, como se trata del mismo acto de acometimiento en contra de la víctima, podría eventualmente entenderse subsumido en el hecho principal. 2.- Si bien existen elementos objetivos que permiten concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en la especie la consideración de la ausencia de condenas anteriores respecto del imputado y el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, desde el 24 de septiembre de 2020, nos lleva a acceder a lo solicitado por la recurrente y disminuir la intensidad de la medida cautelar privativa en términos tales que se cumpla igualmente el fin previsto. Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de uno de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota en la causa RIT 738-2020, RUC 2000976758-5, que mantuvo la medida cautelar privación total de libertad en el domicilio del imputado Argelis Roberto Beltrán Siles, y en su lugar se decide que se sustituye ésta por la privación parcial de libertad en su domicilio entre las 22.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente, de acuerdo a lo previsto en la letra a) del artículo 155 del Código ya

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de uno de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota en la causa RIT 738-2020, RUC 2000976758-5, que mantuvo la medida cautelar privación total de libertad en el domicilio del imputado Argelis Roberto Beltrán Siles, y en su lugar se decide que se sustituye ésta por la privación parcial de libertad en su domicilio entre las 22.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente, de acuerdo a lo previsto en la letra a) del artículo 155 del Código ya citado, la que deberá cumplirse junto a la otra cautelar no recurrida, a saber, la prohibición de acercarse a la víctima. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen, devolviéndose los antecedentes. A las comparecientes se les tiene por notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-223-2021.

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C.A. de Concepción xsr Concepción, a nueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- En cuanto a la calificación jurídica de los hechos objeto de la formalización, esta Corte comparte aquella realizada por el Ministerio Público en el sentido que se configuraría el delito de homicidio simple en grado de frustrado, acreditado desde lo fáctico con la declaración de la

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