11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/THOMPSON (LTE) ACUMULADAS INGRESOS CORTE N°S 5162-2020 Y 5163-2020.-

Rol

Fecha

9 de marzo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: I. En cuanto a la apelación de la interlocutoria de prueba: Atendido que los puntos de prueba señalados en la interlocutoria de fecha 6 de diciembre de 2019, modificada por la de 3 de febrero de 2020, recogen adecuadamente la controversia de autos; y atendido lo planteado por la recurrente en relación a sus excepciones de los numerales 6 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, excluyendo de ella aquellas alegaciones de puntos de derecho; se mantendrá en su redacción original a que se hizo referencia al inicio. II. En cuanto a los recursos de apelación de las ejecutadas (2): Atendido que la documentación adjuntada en esta instancia no se acompañó bajo ningún apercibimiento legal; y que tampoco tienen el mérito de alterar lo que ya viene siendo resuelto, con cuyos

Fundamentos

fundamentos esta Corte coincide. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara que: I.- Se CONFIRMA la interlocutoria de prueba de fecha seis de diciembre de dos mil diecinueve, modificada por la de tres de febrero de dos mil veinte, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-27.423-2019, caratulada “Banco de Crédito e Inversiones con Thompson”. II.- Se CONFIRMA, la sentencia definitiva apelada de fecha dos de marzo de dos mil veinte, escrita a folio. 32, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-27.423-2019, caratulada “Banco de Crédito e Inversiones con Thompson”. Regístrese y devuélvase. Rol Ingreso Corte N° 1946-2020 (acumulados 5162-2020 y 5163-2020.) Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministro (s) señora María Inés Lausen Montt y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiuno. A los folios 29 y 30: a todo, téngase presente. Vistos: I. En cuanto a la apelación de la interlocutoria de prueba: Atendido que los puntos de prueba señalados en la interlocutoria de fecha 6 de diciembre de 2019, modificada por la de 3 de febrero de 2020, recogen adecuadamente la controversia de autos; y atendido lo planteado por la recurrente en r

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