VERGARA FARIAS, PATRICIA CON ROJAS BUGUEÑO, OSCAR Y OTROS
Rol
Fecha
9 de marzo de 2021
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Atendida la naturaleza de la resolución recurrida, la que al acoger un incidente de abandono del procedimiento y condenar en costas a la demandante, establece derechos permanentes para las partes, por lo que se concluye que tiene la calidad de una sentencia interlocutoria, de manera que sólo puede ser susceptible del recurso de apelación en forma directa en conformidad a lo dispuesto en los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, y visto, además, lo prescrito en el artículo 201 del mismo cuerpo legal, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandante, en contra de la resolución de trece de octubre de dos mil veinte, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Acordada la inadmisibilidad con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Troncoso, quien fue del parecer de entrar al conocimiento del fondo de la apelación deducida, al estimar que el hecho de haberse deducido la misma en subsidio de una solicitud de reposición no es óbice para su conocimiento en alzada. Devuélvase. Rol N° 1356-2020 Civil.-
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandante, en contra de la resolución de trece de octubre de dos mil veinte, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Acordada la inadmisibilidad con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Troncoso, quien fue del parecer de entrar al conocimiento del fondo de la apelación deducida, al estimar que el hecho de haberse deducido la misma en subsidio de una solicitud de reposición no es óbice para su conocimiento en alzada. Devuélvase. Rol N° 1356-2020 Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, nueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Atendida la naturaleza de la resolución recurrida, la que al acoger un incidente de abandono del procedimiento y condenar en costas a la demandante, establece derechos permanentes para las partes, por lo que se concluye que tiene la calidad de una sentencia interlocutoria, de manera que sólo puede ser susceptible del recurso de apelación en
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