MP C/ FERNANDA MARITZA ELGUETA VERGARA
Rol
Fecha
9 de marzo de 2021
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendido que la detención de la imputada Fernanda Maritza Elgueta Vergara se realizó en virtud de circunstancias objetivas u objetivables y, por ende, conforme al mandato del artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que permite descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial, objetivo principal al demandarse por la ley la concurrencia de algún indicio para llevar a cabo el control de identidad; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 132 bis y 370 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se REVOCA, la resolución de diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, solo en cuanto, se declara que la detención de la imputada Fernanda Maritza Elgueta Vergara se encuentra ajustada a derecho. II.- Que, se CONFIRMA, en lo demás apelado, la referida resolución. Acordada la confirmación parcial, contra el parecer del Ministro señor Mario Julio Kompatzki Contreras, quien estuvo por revocar, en lo apelado, la resolución en alzada y, en consecuencia, declarar que la detención de ambas imputadas se encuentra ajustada a derecho. Devuélvase. N°Penal-142-2021.
Fallo
se declara: I.- Que, se REVOCA, la resolución de diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, solo en cuanto, se declara que la detención de la imputada Fernanda Maritza Elgueta Vergara se encuentra ajustada a derecho. II.- Que, se CONFIRMA, en lo demás apelado, la referida resolución. Acordada la confirmación parcial, contra el parecer del Ministro señor Mario Julio Kompatzki Contreras, quien estuvo por revocar, en lo apelado, la resolución en alzada y, en consecuencia, declarar que la detención de ambas imputadas se encuentra ajustada a derecho. Devuélvase. N°Penal-142-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendido que la detención de la imputada Fernanda Maritza Elgueta Vergara se realizó en virtud de circunstancias objetivas u objetivables y, por ende, conforme al mandato del artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que permite descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial, objetivo prin
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