MARIA LETICIA FONTEALBA TORRES C/ NELSON IVAN FONTEALBA TORRES
Rol
Fecha
9 de marzo de 2021
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PUBLICOS.ART.193 194 Y 196.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTOS: 1° Aparece de los antecedentes, que se ha trabado contienda entre el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión y el Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, por lo que esta Corte deberá pronunciarse sobre a cuál de esos Tribunales corresponde conocer lo relativo a la investigación que surja a consecuencia de la querella interpuesta. 2° En el marco de un presunto delito de estafa y falsificación ideológica, se presentó querella ante el tribunal de La Unión. Los hechos contenidos en la querella dan cuenta de la celebración de un contrato de compraventa y usufructo en la Notaría de Río Bueno, contrato que habría sido celebrado con engaño a la parte vendedora y que motivó la disposición de un inmueble, cuya transferencia se materializó al inscribirse la correspondiente compraventa en el oficio del Conservador de Bienes Raíces de La Unión. 3° El juez suplente de La Unión, a petición del Ministerio Público, se declaró incompetente remitiendo los antecedentes al Juzgado de Río Bueno, con fundamento en lo que dispone el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales. Por su parte el juez de Río Bueno estimó que siendo la estafa un delito de resultado que se consuma con el perjuicio para la víctima y
Fundamentos
considerando que ese perjuicio se produce con la inscripción de la respectiva compraventa en el Conservador de Bienes Raíces, lo que permite que salga de la esfera del patrimonio de la víctima el inmueble objeto del contrato de compraventa que se celebró en la comuna de Río Bueno, resulta competente el tribunal de La Unión, donde se verificó la correspondiente inscripción. 4° Que la norma del artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, dispone en lo pertinente, que “Será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio”. Añadiendo el inciso tercero de la norma: “El delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución”. 5° Del estudio detenido de la normativa citada, en relación a los hechos que se investigan, se concluye que el delito tuvo su principio de ejecución en Río Bueno, al firmarse en esa ciudad la escritura, deviniendo en irrelevante la alusión al lugar en que se consuma el delito (inscripción conservatoria), pues éste no es un elemento a considerar para determinar la competencia.
Fallo
Por lo expuesto el Tribunal de Letras y Garantía de Río Bueno es el llamado a conocer la presente causa. Por estas consideraciones y citas legales, se declara: Que el JUZGADO DE GARANTÍA DE RIO BUENO es competente, por ahora. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de La Unión. N°Penal-141-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: 1° Aparece de los antecedentes, que se ha trabado contienda entre el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión y el Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, por lo que esta Corte deberá pronunciarse sobre a cuál de esos Tribunales corresponde conocer lo relativo a la investigación que surja a consecuencia de la querella inter
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