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MATURANA BAEZA LUIS/RODRÍGUEZ CHÁVEZ IRENE - 8° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

9 de marzo de 2021

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en folio 1, comparece María Florencia Draper Contreras, abogada, Defensora Penal Pública, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Luis Felipe Maturana Baeza, por verse afectada su libertad personal y seguridad individual de manera ilegal, debido a la resolución de fecha de 1 de marzo de 2021 que despacha orden de detención en su contra y decreta la prisión preventiva anticipada, pronunciada por doña Irene Rodríguez Chávez, magistrado del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, y solicita que se restablezca el imperio del derecho, disponiendo esta Corte se deje sin efecto la resolución arbitraria e ilegal y, en definitiva, se deje sin efecto la orden de detención y prisión preventiva decretada, base a los siguientes fundamentos. Expone que en audiencia de control de detención de 22 de octubre del año 2015, se formalizó la investigación por el delito de robo por sorpresa, en grado de desarrollo consumado y participación en calidad de autor; con fecha 18 de mayo del año 2016, el Ministerio Público solicitó sustituir el procedimiento por uno simplificado presentando un requerimiento por el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el art. 446 n°3 de Código Penal; en dos ocasiones se intentó realizar la audiencia de procedimiento simplificado, sin embargo, el amparado no compareció a las audiencias, despachándose orden de detención en su contra; ante la tramitación negativa de la orden de detención en contra del amparado, con fecha 5 de enero de 2018 se decretó el sobreseimiento temporal de la causa RIT 8956-2015, por encontrarse el imputado en rebeldía; con fecha 25 de octubre de 2019 el recurrente no fue habido, por lo que el Tribunal fijó audiencia de procedimiento simplificado para el día 3 de enero de 2021, oportunidad en que el amparado compareció y no admitió responsabilidad en los hechos materia del requerimiento; con fecha 31 de enero de 2021 se prepara el juicio oral simplificado en presencia del amp

Fundamentos

considerando el estadio procesal de la causa, en la que la investigación ya se cerró y sólo queda la audiencia de juicio oral simplificado, resulta excesivo decretar la prisión preventiva sólo con la finalidad de mantener al imputado ligado al proceso, finalidad que por lo demás se puede lograr con otras medidas cautelares del artículo 155, que resulten más idóneas y proporcionales. SEGUNDO: Que en folio 4, informa don Juan Carlos Valdés Peñailillo, Juez de turno del 8º Juzgado de Garantía de Santiago, quien expone que con fecha 22 de octubre de 2015, el Ministerio Público solicitó audiencia de control de la detención respecto del amparado Luis Felipe Maturana Baeza, en la causa RUC No1501007659-2, RIT N°8956-2019, instancia en que el imputado es formalizado por su responsabilidad como autor ejecutor de un delito consumado de robo por sorpresa, quedando el mismo sujeto a la medida cautelar personal prevista y dispuesta en el artículo 155 letra c.) del Código Procesal Penal, esta es, firma mensual ante la 16° Comisaría de Carabineros de la comuna de Las Condes, fijándose un plazo judicial de investigación en 60 días, para finalmente ordenarse la libertad de Maturana Baeza. Añade que según da cuenta el Sistema de Apoyo a la Gestión Judicial (Siagj), con fecha 18 de mayo de 2016, se presenta requerimiento en procedimiento simplificado, en virtud del cual el Ministerio Público recalificó el hecho a hurto consumado, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, atribuyéndole participación al imputado en carácter de autor y, solicitando la imposición de una sanción ascendente a los quinientos cuarenta días (540 días) de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 unidades tributarias mensuales, accesorias legales respectivas y la expresa condena en costas. Agrega que con fecha 3 de enero de 2020, se realiza la audiencia de estilo conforme lo establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal, misma en la cual el imputado Maturana Baeza no admite responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. Señala que el día 30 de enero de 2020, se realiza la respectiva audiencia de preparación de juicio oral, agendando el Tribunal la audiencia de juicio para el día 01 de abril del mismo año, siendo la misma reagendada, con fechas 01 de abril y 06 de octubre ambas del año 2020, el cual es fijado finalmente, para el día 01 de marzo del año en curso (2021), instancia para la cual se ordena la notificación del imputado por cédula y bajo los apercibimientos de los artículos 33 y 141 del Código Procesal Penal. Finalmente, refiere que con fecha 01 de marzo pasado, se da inicio y se realiza la audiencia de juicio oral, con la inasistencia del amparado, momento en el cual el Tribunal da lectura y comunica el acta de notificación del imputado, la que da cuenta que el encartado con fecha 11 de febrero del año en curso, se le emplaza por cédula, a las 10:36 horas am., en el domicilio de calle Antártica N°1721, comuna de San Ramón, dejando

Fallo

se resuelve, previa petición del Ministerio Público, hacer efectivo los apercibimientos legales decretando así, la prisión preventiva anticipada del imputado y a fin de materializar la citada medida cautelar, se despacha la respectiva orden judicial de detención, medida compulsiva que se resuelve sea diligenciada por ambas policías, siendo el tenor literal de le resolución dictada en autos, en los siguientes términos: “Santiago, uno de marzo de dos mil veintiuno. ... Encontrándose válidamente notificado(a), no habiendo comparecido a la presente audiencia y atendido lo solicitado por el Ministerio Público, se ordena la detención del imputado Luis Felipe Maturana Baeza, decretando la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto de conformidad a lo establecido en el artículo 141 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente a acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; CUARTO: Que, luego de lo dicho, lo cierto es que no se vislumbra amenaza ni perturbación en contra de las garantías a la libertad personal y/o a la seguridad individual del amparado, cuya tutela constituye el objetivo de esta acción cautelar y, por otra parte, resulta indiscutido que  la orden de detención

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiuno. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en folio 1, comparece María Florencia Draper Contreras, abogada, Defensora Penal Pública, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Luis Felipe Maturana Baeza, por verse afectada su libertad personal y seguridad individual de manera

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