SIN INFORMACION

GONZALEZ GUERRA LOANA VIRGINIA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

9 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Pablo Collao Arenas quien deduce acción constitucional de amparo a favor de don Hebyn José Negrón Puentes, de doña Loana Virginia González Guerra y de la hija de ambos Aranza Victoria Negrón González, todos ciudadanos venezolanos, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de su director don Raúl Andrés Sanhueza Carvajal, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la negativa a otorgar las visas de responsabilidad democrática ya concedidas a favor de las dos amparadas, afectando con ello la garantía fundamental del número 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene el presente arbitrio, señalando que el señor Negrón Puentes, en su calidad de titular de una solicitud de permanencia definitiva acogida a trámite, requirió el otorgamiento de visa de responsabilidad democrática para su esposa y su hija Aranza, a través del Sistema de Atención Consular, el 25 de junio de 2019, con el propósito de reunificar a su familia de la cual ha permanecido separado por casi dos años, peticiones que fueron recibidas satisfactoriamente por la recurrida el 11 de diciembre de ese año, siendo las amparadas citadas al efecto ante el Consulado General de Chile en Puerto Ordaz, para el día 11 de febrero del 2020. Agrega que luego, el 29 de enero de 2020, se les notificó por correo electrónico del cambio del lugar de la cita, a las oficinas del Consulado en Caracas, para los días 10 y 12 de febrero siguientes, indicándoles que debían efectuar el pago correspondiente a la aprobación de la visa de responsabilidad democrática, lo que cumplieron el 6 de febrero. Sin embargo, refiere que, acordada la fecha para el retiro de los pasaportes de las amparadas, y en consecuencia de sus visas, se declararon estados de excepción tanto en Chile como en Venezuela, con las medidas de cierre de front

Fundamentos

motivos por los que pide a esta Corte que acoja la presente acción, ordenando a los recurridos dar continuidad a los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática de las amparadas, debiendo agendar su cita en el más corto plazo no superior a los 10 días hábiles en el Consulado de Chile en Caracas, para así proceder con la entrega de sus pasaportes, los cuales han de contener estampado el visado cuya vigencia permita materializar su ingreso a Chile como residente, como en derecho corresponde. Segundo: Que informó el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, dando cuenta que, por la situación de emergencia sanitaria, el día 13 de marzo de 2020, Venezuela estableció el Estado de Alarma, a través del Decreto N° 4.160 que en lo medular impidió todo evento de aforo público o que supusiera aglomeraciones, norma que, de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, el Consulado General de Chile en Caracas estaba obligado a respetar, y que en el mes de octubre de 2020 el funcionamiento del Consulado fue restringido al sistema 7+7, que consiste en siete días continuos de atención y siete días de cuarentena radical, quedando el desplazamiento interno supeditado al uso de salvo conductos. Añade a lo anterior, lo dispuesto en el Decreto Supremo 102 de 16 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que ordenó el cierre de las fronteras, impidiendo el ingreso de extranjeros a Chile. Explica que tales medidas imposibilitaron la revisión en forma presencial de los documentos acompañados a las solicitudes telemáticas de Visa de Responsabilidad Democrática, cuya corroboración debe hacerse de manera presencial, generando una acumulación de solicitudes pendientes de fiscalización, la cancelación de vuelos y un aumento de la judicialización de los procedimientos de obtención de tales visados, motivos por los que se resolvió por su autoridad rechazar dichas solicitudes, fundado en el artículo 63 Nº 1 en relación con el artículo 15 del Decreto Ley N° 1094, que presuponen el ingreso de extranjeros al Chile por paso habilitado, lo que resultaba imposible por el cierre de las fronteras. Sostiene que la acción constitucional de amparo ejercida resulta improcedente en la especie, ya que la administración puede funcionar con normalidad en tanto disponga de medios para ello, lo que no ha ocurrido ni en Chile ni en Venezuela, debido a las antedichas restricciones sanitarias, viéndose impedido de atender las solicitudes de visa de responsabilidad democrática en condiciones de regularidad, considerando que, en todo caso, a las amparadas no les asiste un derecho indubitado de ingresar al país, sino que dicha facultad está sujeta al cumplimiento de las exigencias legales que no se han acreditado en la actualidad, alegando además la falta de oportunidad en la presentación del recurso, ya que lo que se impugna es el cierre de su solicitud de visación que

Fallo

se declararon estados de excepción tanto en Chile como en Venezuela, con las medidas de cierre de fronteras y suspensión de vuelos comerciales por la emergencia sanitaria del Covid-19, de manera que no pudieron de retirar sus pasaportes, debiendo esperar para reactivar su proceso, hasta el 23 de noviembre de 2020, en que se abrieron las fronteras aéreas nacionales, no obstante, al consultar al Consulado de Chile en Caracas acerca del retiro de sus pasaportes, se les señaló que sus visas ya habían vencido pues sólo contaban con 90 días desde su emisión para el ingreso a Chile, por lo que debían iniciar el trámite nuevamente, en circunstancias que ya tenían sus visas aprobadas, pagadas y estampadas. Todo lo anterior, a su juicio, vulnera, entre otras garantías, el principio de confianza legítima, la igualdad ante la ley, el principio de la unidad familiar y la libertad ambulatoria de las amparadas en el ámbito que las habilita para entrar y salir del país, motivos por los que pide a esta Corte que acoja la presente acción, ordenando a los recurridos dar continuidad a los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática de las amparadas, debiendo agendar su cita en el más corto plazo no superior a los 10 días hábiles en el Consulado de Chile en Caracas, para así proceder con la entrega de sus pasaportes, los cuales han de contener estampado el visado cuya vigencia permita materializar su ingreso a Chile como residente, como en derecho corresponde. Segundo: Que info

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiuno. Al folio 6 y 7; a todo, téngase presente.. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Pablo Collao Arenas quien deduce acción constitucional de amparo a favor de don Hebyn José Negrón Puentes, de doña Loana Virginia González Guerra y de la hija de ambos Aranza Victoria Negrón González, todos ciudadanos venezo

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