SIN INFORMACION

ARAVENA / SAAVEDRA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, a folio uno, comparece Rosa Aravena Vargas, ingeniero electrónico, con domicilio en calle Prat N° 827, of. N° 502, Valparaíso, deduciendo recurso de protección en contra de Marcos Luis Saavedra Arcos, Andrea Noemí Saavedra Cerda, profesora, ambos con domicilio en calle del Agua N° 57, Población Buenos Amigos Norte, Forestal, Viña del Mar, y Luis Fernando Martínez Cortés, con domicilio en Simón Bolívar N° 442, Forestal Bajo, Viña del Mar, solicitando mediante esta vía que se ordene a los recurridos la entrega de las llaves que le permitan abrir el portón de acceso al pasillo de servidumbre y transitar hacia su predio, debiendo abstenerse de llevar a cabo cualquier vía de hecho que importe alterar el libre tránsito de la recurrente, disponer la remoción íntegra de la pared construida al interior del inmueble, y en caso de no acatar, se autorice a descerrajar la puerta de acceso al pasillo de servidumbre, y/o remover la pared construida, con costas. Expone que la propiedad ubicada en Simón Bolívar N° 435, Forestal Bajo, Viña del Mar, se encuentran emplazados dos lotes, el N°1 de su propiedad y el N°2, perteneciente al recurrido Sr. Martínez Cortés. Agrega, que además, en la línea divisora, existe una servidumbre de paso voluntaria, perpetua y gratuita, siendo su predio el dominante, que tiene una puerta tanto al interior como a la calle exterior, unida por un pasillo, siendo está, la única forma de acceder a su inmueble. Explica que el 19 de agosto del año 2013, tanto ella como su vecino, el Sr. Martínez, celebraron un contrato de arrendamiento con el recurrido Marcos Saavedra Arcos sobre ambas propiedades, con el objeto realizar actividades de pastor de una iglesia evangélica. Así, el arrendatario removió la pared divisora, uniendo ambos inmuebles, sin embargo, el 10 de noviembre de 2020, le comunicó el fin del contrato, solicitándole autorización para construir un muro sobre el pasillo y la puerta de acceso interior, petición que fue denegada, puesto qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, mediante el presente recurso de protección se denuncia la obstaculización de la servidumbre que existe entre ambos predios, al haber instalado una puerta y una tabiquería que impide el libre acceso de los habitantes de su propiedad, como así mismo una obra ruinosa que afectaría el derecho de propiedad de la recurrente, provocando un inminente riesgo de derrumbe y de daños a terceros, acompañando al efecto fotografías que la ilustran, antecedentes que resultan insuficientes para acreditar fehacientemente dicha situación. Tercero: Que, por lo demás, la propia recurrente reconoce que la contraria le hizo entrega de las llaves que por este medio se requiere, faltando sólo la destrucción de la tabiquería denunciada, materia que excede el presente arbitrio constitucional, no existiendo medidas que esta Corte pueda adoptar para reestablecer el imperio del derecho, sin perjuicio de las acciones que pueda entablar en un juicio declarativo o de lato conocimiento, en que pueda rendirse prueba para acreditar los hechos que la recurrente pretende. Cuarto: Que de acuerdo a lo razonado en los considerandos precedentes, la presente acción debe ser desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Rosa Aravena Vargas, en contra de Marcos Luis Saavedra Arcos, Andrea Noemí Saavedra Cerda y Luis Fernando Martínez Cortés. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-40245-2020. En Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Que, a folio uno, comparece Rosa Aravena Vargas, ingeniero electrónico, con domicilio en calle Prat N° 827, of. N° 502, Valparaíso, deduciendo recurso de protección en contra de Marcos Luis Saavedra Arcos, Andrea Noemí Saavedra Cerda, profesora, ambos con domicilio en calle del Agua N° 57, Población Buenos Amigos Norte

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