M.P. C/ ALFREDO ROBINSON IBARRA ACUÑA
Rol
Fecha
9 de marzo de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y en virtud de sus propios fundamentos, se confirma la resolución apelada de dieciocho de febrero de dos mil veintiuno del Juzgado de Garantía de San Antonio que puso término al procedimiento penal, decretando el sobreseimiento definitivo respecto del imputado Alfredo Robinson Ibarra Acuña. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Núñez Romero quien estuvo por acoger el recurso de apelación dado que del análisis de la descripción del tipo penal del artículo 318 del Código Penal, se advierte que este refiere a una conducta de riesgo, contemplada como posibilidad y no como concreción cierta de la misma, de modo que la sola transgresión de las medidas adoptadas por la autoridad a fin de evitar los desplazamientos de las personas, transforman al hechor en un agente de peligro para la salud pública, en cuanto pasa a ser un vector potencial de difusión y contagio del virus, no siendo relevante si se encuentra o no contagiado con este, puesto que la conducta desplegada ha sido idónea potencialmente para provocar el contagio tanto propio como de terceros, ya que lo menos en el delito perpetrado. En efecto, ello aparece de manifiesto en las diversas medidas sanitarias adoptadas por la autoridad en orden a la prevención de los contagios, aislando a la población a fin de evitar que el virus se propague y la infecte. Comuníquese por la vía más expedita RIT 4304-2020, RUC 2000879813-4 N°Penal-349-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Djc ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a nueve de marzo de dos mil veintiuno, se da inicio a esta audiencia a las 10:35 horas, ante la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones modalidad videoconferencia, siendo presidida por el Ministro Sr. Alejandro García Silva e integrada por el Ministro Suplente Sr. Germán Manuel Núñez Romero y el Abogado Integrante Sr. Gonzalo Góngora Es
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