SIN INFORMACION

/ GERDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

9 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En folio 1, se recurre de amparo de favor de Fernando Ignacio Godoy Becerra, Álvaro Sanhueza Benavides, Manuel León Mora, Oscar Luis Parada Parada, Claudio Alberto Díaz Morgado, Ciro Ramos Pino, Víctor Contreras Carvacho, Andrés Cornejo Díaz, Israel Eduardo Gárate Gárate y de todos aquellos condenados que a la fecha de interposición de esta acción se encontraren en una condición de salud similar, en contra de Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Valparaíso. La defensoría penal pública recurrente explica que a raíz del brote Covid-19, se encuentran al menos 70 personas contagiadas al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, por lo que la institución ha aplicado los protocolos correspondientes, como es el establecimiento de cuarentena en esa unidad. Sostiene que los internos y sus representados tienen el derecho a la salud, como todo habitante de la República. Solicita acoger este arbitrio y disponer las siguientes diligencias: a) que se constituya un juez de garantía en la mencionada unidad penal, para que examine el cumplimiento de las condiciones de salud de internos aislados sanitariamente o en celdas de castigo, y cumpla las instrucciones que esta Corte estime pertinente impartir; b) que se ordene a la recurrida otorgar arresto domiciliario total a los amparados individualizados, una vez se verifique que todos cumplen con las condiciones de la Ley N° 21.228 sobre indulto conmutativo; c) que se ordene a Gendarmería certificar el tiempo que sus representados gozan del beneficio de salida dominical y que “les restan menos de 36 meses”; y d) toda otra medida para restablecer el imperio del derecho. En folio 4, el Alcaide (S) del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio informa los antecedentes estadísticos de los amparados (delitos por los que cumplen condenas y fecha desde la cual hacen uso del beneficio de descanso dominical). Luego, respecto del brote Covid-19, explica que entre la semana del 15 al 19 de febrero

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, por esta vía cautelar, se recurre en contra de la decisión adoptada por Gendarmería de Chile, consistente en la suspensión del beneficio de salida dominical por razones de la emergencia sanitaria y el brote Covid-19 acaecido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio. Segundo: Que, de acuerdo a lo informado por el Alcaide del aludido recinto penitenciario y por la Dirección Regional de Gendarmería de Valparaíso, se colige que en el mes de febrero de 2021, a propósito de una labor fiscalizadora de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, se detectaron 33 casos positivos de Covid-19, adoptándose las medidas contempladas en los respectivos protocolos, entre otras, la suspensión del beneficio de salida dominical antes mencionada. Tercero: Que, además, es un hecho notorio y cierto que la comuna de San Antonio se encuentra en Fase 1 del plan gubernamental “Paso a Paso”, lo que significa una restricción a la libertad de desplazamiento, a fin de contener y morigerar los efectos de la emergencia sanitaria. Cuarto: Que,

Fallo

en mérito de lo expuesto, no se avizora una afectación concreta ni grave de las garantías constitucionales amparadas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por cuanto Gendarmería de Chile ha adoptado las medidas conducentes a la prevención y control de la pandemia Covid-19, en consonancia con los permisos, autorizaciones y restricciones impartidas por la autoridad sanitaria, que encuentran fundamento en el estado de excepción constitucional vigente. Quinto: Que, además, esta Corte de Apelaciones no puede ordenar alguna medida distinta a las ya establecidas, puesto que se trata de una materia de decisión de la autoridad penitenciaria en el ejercicio de sus facultades y en el cumplimiento de su deber de custodia de las personas privadas de libertad impuestas en su Ley Orgánica, no advirtiéndose entonces, antecedente alguno que ponga en peligro la seguridad individual de los amparados. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior, atendidas las peticiones concretas formuladas por la defensoría penal recurrente, cabe señalar que aquellas corresponden sean conocidas por otra autoridad y otras vías más idóneas a lo que se pretende con ellas, como acontece con la labor que ejerce la Fiscalía de esta Corte de Apelaciones. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de las personas individualizadas

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: En folio 1, se recurre de amparo de favor de Fernando Ignacio Godoy Becerra, Álvaro Sanhueza Benavides, Manuel León Mora, Oscar Luis Parada Parada, Claudio Alberto Díaz Morgado, Ciro Ramos Pino, Víctor Contreras Carvacho, Andrés Cornejo Díaz, Israel Eduardo Gárate Gárate y de todos aquellos condenados que a la fecha de

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