SIN INFORMACION

BADILLA/FISCO EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

9 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Alberto Badilla Alister, Teniente Coronel del Escalafón del Servicio de Veterinaria del Ejército de Chile, interponiendo recurso de protección en contra del Ejército de Chile, específicamente, en contra del Comandante en Jefe de la institución don Ricardo Martínez Menanteau, ambos domiciliados en Almirante Blanco Encalada N° 1724, Edificio Bicentenario, Santiago, representado legalmente por don Juan Peribonio Poduje, Presidente del Consejo de Defensa del Estado, que con fecha 5 de octubre de 2020, el Comando de Personal mediante Oficio Secreto COP II/3 N°1565/15/86 le comunica que la Junta de Apelaciones de Oficiales reunida en período único de sesión correspondiente al proceso de calificación 2019/2020 por mayoría absoluta de sus componentes adoptó el acuerdo de rechazar el recurso de apelación presentado y en consecuencia, mantiene el acuerdo adoptado por la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores de incluirlo en Lista Anual de Retiros, infringiendo el articulo 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se deje sin efecto el mencionado oficio, reintegrarlo a sus funciones al servicio activo con continuidad de años de servicio y antigüedad, en el grado actual, requisitos para ascender a coronel, trienios y feriados pendientes, destinado en la Guarnición de Santiago, que se le concedan los beneficios y derechos conforme a su antigüedad y grado, ya dictaminados por la Corte Suprema en causa Rol N° 11.747-2017, que detalla. Manifiesta que ingresó al ejército el 1 de febrero de 1999 y que se le incluyó en lista anual de retiros conforme al D.S. N° 727 de 15 de diciembre de 2015 y solicitó al Comando de Personal se le reconociera el sueldo superior grado 3 y cambiara fecha de retiro accediendo a lo solicitado. Precisa que, mediante resolución de 31 de mayo de 2016, se le concedió pensión de retiro y otros beneficios. Sin embargo, mediante solicitud de acceso a la informaci

Fundamentos

fundamentos pues debió basarse exclusivamente en su hoja de vida y calificaciones, sin que, además, se indicara la ley aplicada. Luego refiere que las consideraciones en cuanto a desempeño, capacitación, habilidades, especialidades (paracaidista básico militar) y posibilidades de progresión son falsas y constituyen injurias reiterativas. Sostiene que la recurrida incurre en la desobediencia prevista en el artículo 252 inciso 2° del Código Penal. Plantea que, mediante solicitud de acceso a información pública, se le comunicó con fecha 29 de octubre de 2020, que se presentaron a la Junta con lista de clasificación 2 y 3 (3 coroneles, 2 tenientes coronel y 6 mayores) en el período que no fueron llamados a retiro, lo que demuestra un actuar ilegal y arbitrario transgrediendo los artículos 118 y siguientes del Estatuto del Personal constituyendo una vulneración a sus garantías constitucionales. Expresa que en ninguno de los oficios secretos se señaló los fundamentos reales de la decisión, como lo exige la jurisprudencia administrativa. Refiere que la resolución impugnada es un acto administrativo de modo que debe sujetarse a las prescripciones de la Ley N° 19.880, en cuanto exige a la administración que éstos se encuentren motivados y fundamentados, lo que se traduce en que sus decisiones han de contener la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustentan, lo que no ocurre en el caso de autos. Agrega que la mencionada Lista Anual de Retiros debe ser completada en orden de prelación y descendente hasta enterar las cuotas respectivas, regla que en la especie se incumplió. Entiende que estas bajas arbitrarias e ilegales constituyen persecución, acoso laboral, abuso de poder, menosprecio y daño permanente al subalterno. Hace presente que, en sus recursos, a fin de no ocultar hechos que pudiesen revestir características de delito se denunció que durante los años 2014 y 2015, que recibió informes de necropsias de 40 caballares pertenecientes a la DIGEFER. Indica que, al Director de esta última, le solicitó medios de prueba y un sumario, no accediendo a ello, por lo que los caballares se catalogaron como “desaparecidos”. Asimismo, en sus recursos, afirma que se dio a conocer al personal relacionado con la materia denunciada. Añade que un Teniente Coronel que denunció un hecho similar también fue dado de baja y luego reincorporado. Alega que, además, se estaría infringiendo el articulo 90-A de la Ley N° 20205 de Probidad Administrativa, en el sentido de proteger y no inhibir la realización de denuncias a un miembro de la institución. Asevera que, a raíz de los hechos informados a la fecha, no se le ha citado, ni hecho parte de sumario institucional alguno, incumpliendo las autoridades militares con ello sus deberes militares (artículo 299 N° 3 del Código de Justicia Militar) incurriendo en omisión de denuncia (artículo 131 del Código de Justicia Militar) y obstrucción a la investigación en la forma que indica. Refiere que, a raíz de la des

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza la acción constitucional deducida en estos antecedentes, con costas. Redacción del ministro señor Mera. Regístrese. N° 94.319-2020. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y la Ministra (S) señora María Paula Merino Verdugo. 01952815891921 01952815891921

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Alberto Badilla Alister, Teniente Coronel del Escalafón del Servicio de Veterinaria del Ejército de Chile, interponiendo recurso de protección en contra del Ejército de Chile, específicamente, en contra del Comandante en Jefe de la institución don Ricardo Martínez Menanteau, ambos domiciliad

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