1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SINDICATO N°1 INGEPROMIN DE TOCOPILLA/LIPESED S.A.

Rol

Fecha

9 de marzo de 2021

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de diecinueve de febrero de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-947-2019 caratulados “Sindicato N° 1 Ingepromin de Tocopilla con Lipesed S.A. y otras”, sobre declaración de único empleador y responsabilidad solidaria, libertad de afiliación y negociación, subterfugio y nulidad de contrato colectivo, en lo pertinente a los recursos deducidos, se acogió la demanda solo en cuanto declaró que las demandadas Grace S.A, Compañía Minera Mantos de la Luna S.A, Compañía Minera Gatico S.A, Terra Mining Ingeniería S.A, Compañía Minera Tocopilla S.A, Compañía Minera y Metalúrgica Metalmin S.A, Lipesed S.A, Inmobiliaria Santa Bárbara S.A, e Ingeniería, Proyectos y Asesorías Mineras S.A, todas representadas legalmente por don Carlos Diestre Flaño, constituyen una Unidad Económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, debiendo responder en forma solidaria de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley o de los contratos individuales o instrumentos colectivos; que los trabajadores de las empresas demandadas anteriormente individualizadas pueden constituir uno o más sindicatos que los representen y mantener los actualmente existentes; que los trabajadores pertenecientes a las empresas declaradas como un solo empleador podrán negociar colectivamente con todas o con cada una de ellas.; que los sindicatos Interempresa que agrupen exclusivamente a trabajadores de las empresas demandadas pueden presentar proyectos de contrato colectivo, siendo obligatorio para estas negociar colectivamente, rechaza la demanda en todo lo demás, debiendo cada parte pagar sus costas. En su contra, interpusieron sendos recursos de nulidad la parte demandante y tres de las empresas demandadas, a saber, Compañía Minera Gatico S.A, Compañía Minera de Tocopilla S.A. y Lipesed S.A. La demandante lo hizo en virtud de las causales subsidiarias de las letras e) -por omisión de requisitos del fa

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso del demandante: Primero: Que la primera causal que invoca dicha parte es la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del artículo 459 N° 4 del mismo Código. Denuncia que no se analiza toda la prueba rendida respecto del subterfugio y expresamente en el motivo séptimo del

Fallo

fallo se consigna que la única prueba presentada al efecto es la declaración del testigo Carlos Yáñez, omitiéndose la demás que resultaba crucial pues las demandadas ocultaron, disfrazaron o alteraron su individualización o patrimonio que significaron pérdida de derechos laborales. Así, individualiza y extracta la prueba que, a su juicio, no se analizó, la respuesta al contrato colectivo de Ingepromin S.A. que señala solo estar vinculada por contratos de prestación de servicios con las demandadas Grace y Compañía Mantos de Luna; un correo electrónico del ex encargado administrativo de Ingepromin en que oculta información del empleador; otro correo electrónico, de un ex administrador de Ingepromin S.A. en que individualiza genéricamente a las demandadas Mantos de la Luna y a Grace como “mandantes”; un listado de multas pagadas por Ingepromin del que se desprende una alteración de patrimonio y que dificulta el pago de obligaciones laborales; un balance del año 2007 con cuentas por pagar de Ingepromin S.A. a Grace por cerca de $ 50.000.000.-; copias de actas de procedimiento de mediación obligatoria que detalla en que la empresa Ingepromin reconoce una difícil situación económica, lo que no se corresponde con la realidad y otras adicionales. Asimismo, en el Informe de Fiscalización N° 1312/2019/1509 de la Inspección del Trabajo de Providencia, se concluye que las empresas demandadas tienen mismo dueño y dirección laboral común y tampoco se pronuncia el tribunal sobre el aperci

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de diecinueve de febrero de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-947-2019 caratulados “Sindicato N° 1 Ingepromin de Tocopilla con Lipesed S.A. y otras”, sobre declaración de único empleador y responsabilidad solidaria, libertad de afiliación y negociación, subterfugi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica