SINDICATO DE EMPRESA ULMA CHILE ANDAMIOS Y MOLDAJES S.P.A./ULMA CHILE ANDAMIOS Y MOLDAJES S.A.
Rol
Fecha
9 de marzo de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Por sentencia de 12 de marzo de 2020, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4200-2019, caratulados “Sindicato de Empresa Ulma Chile Andamios y Moldajes SpA con Empresa Ulma Chile Andamios y Moldajes SpA”, en lo pertinente, se acogió parcialmente la demanda por cobro de prestaciones, sin costas. Contra este fallo, las partes demandada y demandante deducen sendos recursos de nulidad. La demandada invoca cuatro causales subsidiarias, a saber: 478 letra b), 478 letra e), 477, segunda hipótesis, y 478 letra c), todos del Código del Trabajo. A su vez, el actor invoca solamente la causal del artículo 477 del citado cuerpo legal. Declarada la admisibilidad de ambos recursos, se procedió a su vista alegando los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de la demandada. Primero: Que la parte demandada deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo fundada en que las reglas de la sana crítica han sido quebrantadas, toda vez que la sentenciadora ha terminado estableciendo que el demandado se encuentra obligado al pago de un bono de vacaciones -por los años 2018 y 2019- respecto de los trabajadores a los cuales se refiere la demanda. Debido a lo anterior, ha desconocido los innumerables elementos de convicción que se agregaron a la causa durante la etapa procesal correspondiente y que acreditan de forma incuestionable la improcedencia del pago de ese bono o, al menos, la falta de legitimación con respecto a determinados trabajadores que expresamente se desistieron de la acción de autos. Refiere que la conclusión a la que arriba la sentenciadora ignora un conjunto de elementos probatorios reconocidos y relatados en la propia sentencia y que permiten arribar a una conclusión diametralmente opuesta a la contenida en el
Fallo
fallo recurrido. Al obrar de esta manera, la sentencia infringe las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por cuanto no explicita de manera completa los medios probatorios utilizados por la parte demandada en la audiencia de juicio; tampoco el fallo no le otorga el debido peso probatorio a otros elementos de convicción que se agregaron al proceso, los cuales son concordantes de lo señalado por su parte al momento de contestar la demanda, como la declaración de testigo Rodrigo Ignacio Rojas Ramírez. Indica que la sentencia no analiza los documentos acompañados y que permiten concluir que, en la especie, a los demandantes no les correspondía el pago de ninguna prestación, además de existir demandantes que se desistieron de la acción de autos y que el tribunal los tuvo por desistidos, o bien se acogió la excepción de falta de legitimación activa y no obstante aquello, su parte fue condenada al pago de prestaciones en su favor, como el “Bono de Vacaciones”. Por último, señala que, para acoger la tesis de la demandante, la sentencia invoca reglas de interpretación que no se encuentran reconocidas en el Código del Trabajo, como por ejemplo los denominados “principios del Código del Trabajo, entre los que encontramos el de la interpretación más favorable al trabajador”. Esa regla no está reconocida en el Código del Trabajo chileno. En caso alguno puede ser invocada, para calificar hechos o para determinar el alcance de cláusulas contractua
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Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de 12 de marzo de 2020, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4200-2019, caratulados “Sindicato de Empresa Ulma Chile Andamios y Moldajes SpA con Empresa Ulma Chile Andamios y Moldajes SpA”, en lo pertinente, se acogió parcialmente la demanda por cobro de prestaciones, sin costas.
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