1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HERNÁNDEZ/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

9 de marzo de 2021

Materia

COTIZACIONES PREVISIONALES

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: Por sentencia de cuatro de marzo de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5129-2019, caratulados “Hernández con Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, sobre declaración de relación laboral y cobro de prestaciones, en lo pertinente a los recursos, se rechazó las excepciones de incompetencia y de prescripción, y se acogió la demanda, solo en cuanto se declaró la existencia de relación laboral entre el actor y la demandada desde 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019, debiendo la demandada enterar en AFP Provida, y organismo correspondiente, las cotizaciones previsiones y de seguro y accidentes del trabajo establecidas por la Ley N° 16.744, devengadas durante la vigencia de la relación laboral, rechazando en lo demás la demanda, debiendo cada parte pagará sus costas. En su contra, interpusieron sendos recursos de nulidad las partes demandante y demandada. Primero lo hizo la demandada, fundando su arbitrio en las causales subsidiarias de la letra a) del artículo 478 del Código del Trabajo y de infracción de ley del artículo 477 del mismo Código. Solicita, por la primera causal, se anule la sentencia en la parte en que se declaró competente el tribunal y se dicte sentencia de reemplazo que declare la incompetencia del tribunal, ordenando remitir los antecedentes al juzgado civil competente; en subsidio, por la segunda causal, se anule en la parte en que se declara la existencia de relación aboral y condena a al pago de cotizaciones y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Por su parte, la demandante recurrió por las causales subsidiarias de infracción de ley del artículo 477 del Código referido, y de las letras e -por omisión de requisitos del fallo- y b) del artículo 478 del mismo cuerpo legal. Pide, finalmente, por cada causal, se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que acoja la acción deducida por todo el periodo demandado, esto es, desde

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de la demandada: Primero: Que, la primera causal fundante del arbitrio deducido del artículo 478, letra a) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido la sentencia pronunciada por juez incompetente, legalmente implicado, o cuya recusación se encuentre pendiente o haya sido declarada por tribunal competente; Funda la causal de nulidad señalando que, en su oportunidad, opuso la excepción de incompetencia absoluta por no existir relación laboral entre las partes. La misma demandante reconoció que prestó los servicios bajo la modalidad de honorarios y que el vínculo se encontraba vigente. Agrega que el tribunal era incompetente para conocer de estos autos conforme al artículo 420 letra a) del Código del Ramo. A dicha norma, se suman las demás con que vinculó la causal que hacen aplicables normas especiales o, según el caso, las del mismo contrato, pero no las del Código del Trabajo. En lo sucesivo, se refiere a la contratación a honorarios autorizada por el artículo 11 del Estatuto Administrativo para cometidos específicos que es lo que ocurrió en la especie. A su juicio, el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

se declara la existencia de relación aboral y condena a al pago de cotizaciones y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Por su parte, la demandante recurrió por las causales subsidiarias de infracción de ley del artículo 477 del Código referido, y de las letras e -por omisión de requisitos del fallo- y b) del artículo 478 del mismo cuerpo legal. Pide, finalmente, por cada causal, se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que acoja la acción deducida por todo el periodo demandado, esto es, desde 10 de noviembre de 1993 hasta 31 de diciembre de 2019, con costas. Declarados admisibles los recursos, se procedió a la vista de la causa, ocasión en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: I.- En cuanto al recurso de la demandada: Primero: Que, la primera causal fundante del arbitrio deducido del artículo 478, letra a) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido la sentencia pronunciada por juez incompetente, legalmente implicado, o cuya recusación se encuentre pendiente o haya sido declarada por tribunal competente; Funda la causal de nulidad señalando que, en su oportunidad, opuso la excepción de incompetencia absoluta por no existir relación laboral entre las partes. La misma demandante reconoció que prestó los servicios bajo la modalidad de honorarios y que el vínculo se encontraba vigente. Agrega que el tribunal era incompetente para conocer de estos autos conforme al artículo 420 letra a) del Código del Ramo. A dich

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Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de cuatro de marzo de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5129-2019, caratulados “Hernández con Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, sobre declaración de relación laboral y cobro de prestaciones, en lo pertinente a los recursos, se rechazó las excepciones de

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