SIN INFORMACION

CAMPOS SUAREZ DAVID / SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA AQUILES CHILE SPA - RODRIGUEZ JENNIFFER - CAPELLO HUMBERTO - MELLADO MIGUEL

Rol

Fecha

9 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°87.121-2020 ha comparecido don DAVID CAMPOS SUÁREZ, empleado, domiciliado en pasaje San Rosendo 12.380, El Bosque, Santiago, quien interpone recurso de protección en su calidad de socio del Sindicato de Trabajadores de Empresa Aquiles Chile SpA, en contra de dicho Sindicato y de sus dirigentes doña Jenniffer Rodríguez, don Humberto Capello y don Miguel Mellado, todos domiciliados en Av. Apoquindo 5950, quinto piso, Las Condes, Región Metropolitana, por la acción ilegal y arbitraria cometida con fecha 1 de septiembre de 2020 consistente en su expulsión de esa organización sindical, atentando contra las garantías constitucionales de los numerales 2, 3, 5 y 19 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que transcribe y que dice que se encuentran contemplados en el artículo 20 de dicho Texto. Tocante a los hechos en que funda el recurso, señala que el día martes 1 de septiembre de 2020 se realiza reunión de los miembros de sindicato por vía Teams (Plataforma electrónica de video-llamada) para tratar diversos temas, reunión citada por la dirigencia del sindicato (Jenniffer Rodríguez, Humberto Capello y Miguel Mellado) con un par de días de antelación. Al iniciar la reunión, se expone que se pretende votar su expulsión del sindicato basado en dos hechos: a) Un mail enviado por él en el año 2017 (fechado 07-11-2017) a don Alejandro Giusto, Gerente de la empresa, manifestando su preocupación por irregularidades económicas cometidas por quienes entonces eran dirigentes sindicales. b) El hecho de que su actual cargo en la empresa (Head of Registro Chile) constituía un impedimento para participar en el sindicato, por su nivel en el organigrama de la compañía. Respecto del mail indicado en la letra a), consultó cómo los dirigentes del sindicato tuvieron conocimiento y acceso al mismo, sin que se le diera ninguna respuesta. Explica que dicho mail fue enviado por él en forma privada y con único desti

Fundamentos

considerando que hay otros supervisores y Team Leader sindicalizados. Hace presente que su cargo no le otorga facultades de representación del empleador ni lo dota de facultades generales de administración, ni lo constituye en personal de confianza que ejerce cargos superiores de mando. Expresa, al respecto, que don Humberto Capello, quien desempeña el cargo de Team Leader de Registro, (cargo equivalente al suyo en la estructura de la compañía) detenta el cargo de dirigente sindical, específicamente Tesorero. Dice que es tal la incoherencia con que se expuso su caso que en dos oportunidades ha integrado comisiones de revisión de cuentas de esta organización (2017 y 2018) sin ningún inconveniente. Agrega que se le manifestó que estos hechos eran un impedimento a su permanencia dentro del sindicato, por lo que debía abandonar la organización o, de lo contrario, se haría una votación para su expulsión. Luego de formular sus descargos, sin intervención de miembros del sindicato, se procedió a la votación, la que fue favorable a la expulsión del sindicato. Recalca que toda esta situación no ocurrió en una asamblea sindical, citada y llevada a efecto conforme los estatutos del sindicato, sino en una reunión por la aplicación Teams citada por los dirigentes sindicales. En cuanto a la forma como estos hechos constituyen una vulneración a las garantías constitucionales ya señaladas, explica, en primer lugar en cuanto a la igualdad ante la ley, que mediante la referida acusación y expulsión del Sindicato de Trabajadores de Empresa Aquiles Chile SpA se ha vulnerado ese principio, toda vez que la medida se funda en su calidad de I-Lead of Registro Chile, cargo al que accedió recientemente, por considerar que es de alto rango dentro de la compañía. El rango dentro de la estructura de la compañía del cargo que actualmente detenta es un cargo de supervisor. En el sindicato, agrega, en la actualidad existen varios trabajadores socios que detentan cargos de supervisor. En particular, el propio Tesorero del Sindicato tiene el cargo de Team Leader de Registro, que lo pone en una situación paralela a la suya respecto del organigrama de la empresa. En este sentido, afirma, ha sido tratado en forma desigual respecto de otros trabajadores socios del sindicato, y en particular del dirigente mencionado, al fundar su expulsión en el cargo que actualmente desempeña dentro de la compañía. Tocante al debido proceso, indica que la Constitución Política y numerosos tratados internacionales ratificados por Chile contemplan la protección al derecho al debido proceso. Los artículos 43, 45 y 46 del Estatuto del Sindicato establecen: “ARTICULO 43: El directorio podrá multar a los socios que incurran en las siguientes faltas u omisiones: “a) No concurrir sin causa justificada, a las sesiones ordinarias o extraordinarias a que se convoque, especialmente a aquellas en que se reformen los estatutos; o a las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente al directorio

Fallo

por tanto, un hecho como el esgrimido por la dirigencia sindical no puede implicar una expulsión. El correo electrónico enviado en el año 2017 al gerente de operaciones tampoco puede ser considerado una falta grave a los estatutos sindicales. No existe ninguna disposición que impida informar a terceros de los hechos ocurridos dentro del sindicato, y menos si estos constituyen irregularidades financieras. Adicionalmente, reafirma que ninguna sanción puede ser establecida en base a un documento obtenido en forma atentatoria al derecho a la privacidad de las comunicaciones. Sostiene que los actos que califica de ilegales y arbitrarios, atentatorios de las garantías constitucionales descritas, le afectan directamente, de manera que solo con su anulación y restituyendo el derecho, puede remediarse. En primer lugar, dice, significa un menoscabo al sentido de pertenencia que tiene respecto del Sindicato al que pertenece desde que ingresó a trabajar en la Compañía, hace más de 6 años. Menoscaba sus derechos político/sindicales, toda vez que le impide participar en las decisiones sindicales, votar en sus elecciones e incluso presentarse a una eventual futura elección a dirigente sindical. Le afecta patrimonialmente, ya que se ve en la imposibilidad de contar con los beneficios y aportes que entrega el Sindicato a sus socios. Todo ello, sin perjuicio del daño moral que significa ser expuesto y expulsado de una organización sindical a la que pertenece hace años y en la que ha part

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Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°87.121-2020 ha comparecido don DAVID CAMPOS SUÁREZ, empleado, domiciliado en pasaje San Rosendo 12.380, El Bosque, Santiago, quien interpone recurso de protección en su calidad de socio del Sindicato de Trabajadores de Empresa Aquiles Chile SpA, en contra de dicho Sindicato y de sus dirigentes

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