SRM ASOCIADOS DIST LTDA./INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA
Rol
Fecha
9 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el 2 de octubre de 2020 don Pablo Andrés Ríos Rosales, ingeniero comercial, en representación de HBC Latina S.p.A., deduce acción de protección constitucional en contra del Instituto de Salud Pública (ISP), por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en negar registro sanitario para la comercialización de dos jabones antibacteriales o antimicrobiales, en circunstancias que a otras empresas del área no les fue pedida tal inscripción, ordenando además el retiro de los productos dentro de 15 días a contar del 2 de septiembre de 2020, afectando la garantía constitucional contemplada en el numeral 2º del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando se acoja la acción, revocando las Resoluciones Exentas RW N°16545 y RW N°17508, y del Ord. N°0988, o bien, en subsidio, ordenando la apertura del sumario sanitario que corresponda conforme a la Ley, y/o la adopción de todas las medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Expresa que el 14 de mayo del año 2020 ingresó dos solicitudes de registro sanitario relativos a los productos “Bacterion Jabón Líquido para Manos 2 En 1 Hidratante Antibacterial Bambu” y “Bacterion Líquido para Manos Hidratante Antibacterial”, anotados respectivamente bajo los Números de Referencia RC1377629 y RC1377606, que corresponden a jabones líquidos, resultándoles aplicables la normativa de productos cosméticos con finalidad de higiene conforme el artículo 106 del Código Sanitario, en relación al artículo 5º del Decreto Nº 239/2002 sobre Reglamento del Sistema Nacional de Control de Cosméticos. Estima relevante el hecho que se trata de jabones líquidos, por cuanto éstos, de acuerdo al artículo 20 del Decreto Nº239/2002 al ser cosméticos de higiene, se entienden registrados por el sólo hecho de haberse autorizado sanitariamente el establecimiento productor o importador, es decir, no requiere del trámite de la solicitud de inscripción en
Fundamentos
fundamentos técnicos ni legales, pues no es comprensible que existan actualmente otros productos en similares condiciones, a los cuales se les permite su comercialización y no a los de HBC Latina. Agrega que ha sido el mismo ISP quien de manera expresa, por medio de la Resolución Exenta N°001102 del 21 de marzo de 2014, que resuelve sumario sanitario instruido en contra de Colgate-Palmolive, ha señalado que: “OCTAVO: Constatando lo expuesto en el considerando anterior, con lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto Supremo N°239, de 2002, del Ministerio de Salud, anteriormente reproducido, se puede concluir que la publicidad y la promoción de los productos cosméticos Protex en todas sus variedades, entre ellas, “Protex Vitamina E”, “Protex Aloe”, “Protex Avena”, “Protex Balance” y “Protex Cream”, no vulnera la normativa sanitaria actualmente vigente, ya que cumple de manera íntegra con la norma en cuestión, debido a que la frase utilizada en la promoción y la publicidad de la empresa en cuestión, consisten en, “Elimina el 99,9 de las bacterias”, no le atribuye a los correspondientes productos propiedades terapéuticas y además de eso, contiene efectos o características que el producto posee y que ha comprobado científicamente en este procedimiento sumarial, por lo que la empresa Colgate–Palmolive Chile S.A., será absuelta de los cargos formulados en el considerando primero de la presente resolución lo que se hará́ en la parte resolutiva de las misma;” Lo particular de esta situación, dice, es que el ISP precisamente se pronunció sobre un producto cosmético de higiene, que corresponde a un jabón líquido, que declara propiedades antibacteriales, y respecto de éste determinó que, en virtud del artículo 48 del Decreto 239/2002, está permitido hacer proclamas de efectos o características diversas que se posean, siempre que sean comprobables. Respecto al supuesto problema de finalidad de “Chlorhexidine Diundecyclenate”, señala que el ISP recurrido adujo que al ser un ingrediente biocida, sería una finalidad que escapa a la de un producto cosmético de higiene. Sin embargo, argumenta, con independencia del ingrediente biocida que componga el producto, todos van a tener alguna dosis de dicho compuesto. No existe norma a nivel nacional ni internacional que prohíba el uso de dicha substancia en productos cosméticos, y las normas internacionales que regulan la materia expresamente señalan que su uso está permitido en cosméticos. Destaca que el hecho que no exista pronunciamiento por parte del ISP respecto del Chlorhexidine Diundecyclenate es relevante, ya que existen indicaciones de este organismo respecto de otros ingredientes que puedan formar parte de un jabón líquido. En esta línea, mediante Resolución Exenta N°4127, de 22 de octubre de 2016, se dictó una normativa sobre “Restricción de concentración y condiciones de rotulación y promoción de jabones cosméticos con Triclosán y Triclocarban”. Luego de extenderse sobre la ilegalidad y arbitrariedad
Fallo
se resuelven con productos sin actividad terapéutica, y no se requiere certificar propiedad biocida en un producto cosmético, porque la propiedad biocida es terapéutica, propia de los productos farmacéuticos. Agrega que el problema actual de coronavirus se resuelve con lavado de manos con un jabón común, y en ausencia de éste, se puede usar el alcohol gel, según establecen las recomendaciones internacionales, y sin que se conozca una investigación nacional que demuestre algo diferente. Los activos usados y permitidos como preservantes son antimicrobianos, y detentan una propiedad que se utiliza para proteger la fórmula de su contaminación, siendo cosa muy diferente crear una formula antiséptica para matar bacterias del cuerpo, que corresponde a un medicamento. Respecto del ingrediente biocida “Chlorhexidine Diundecyclenate”, está permitido su uso, pero es un preservante, no siendo procedente prohibir cada ingrediente que aparece como antibacteriano, pero hay que tener claridad que se refiere a productos cosméticos y no de medicamentos. En relación a los listados a que alude el recurrente, hace presente que no se ha puesto en duda la validez del contenido de los listados de las agencias internacionales, sino el autorizar antibacterianos para uso cosmético, por cuanto se está en el límite de cruzar la barrera de generar resistencia bacteriana por uso irresponsable de los productos antimicrobianos. Por esto, los listados internacionales son una referencia y, por ende, no con
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Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el 2 de octubre de 2020 don Pablo Andrés Ríos Rosales, ingeniero comercial, en representación de HBC Latina S.p.A., deduce acción de protección constitucional en contra del Instituto de Salud Pública (ISP), por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en negar registro sanitario pa
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