GUERRERO/SOCIEDAD DE TRANASPORTES TROPIVIAS LTDA.
Rol
Fecha
9 de marzo de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Por sentencia de trece de marzo de dos mil dos mil veinte, en autos RIT O-5690-2019, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, acogió la demanda deducida por don Luis Guerrero Valencia en contra de su ex empleadora TRANSPORTES Y DISTRIBUIDORA TROPIVIA LIMITADA representada legalmente por Mabel Pérez Roldan, condenándola al pago de las prestaciones que señala, sin costas. En contra de esta sentencia la parte demandada interpone recurso de nulidad basado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo ene relación con el artículo 168 del mismo cuerpo legal y en subsidio la causal de la letra B) del artículo 478 del mismo código. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes por video conferencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Señala la recurrente que la Jueza debió declarar de oficio en cualquiera de las etapas del juicio la caducidad de la acción, ya que conforme consta en autos los datos aportados tanto por la parte demandante como la demandada son suficientes para comprobar y corroborar que la acción se encontraba caduca, ya que esta fue presentada y tramitada en tribunales de la Región Metropolitana y no en la Región de Arica y Parinacota, debiendo para ello contabilizar la magistrado los plazos con un calendario adecuado que no contemple feriados que no son aplicables al caso de marras. Agrega que la magistrada comete un yerro al señalarle a su parte que según sus cálculos y su calendario la demanda fue presentada justo el día hábil número 60, ello por cuanto esta parte no había considerado la totalidad de feriados, razón que motivo a esta parte, a fin de evitar las costas de la causa, desistirse de esta excepción. Segundo: Que, con lo señalado por la recurrente resulta suficiente para desechar la causal en estudio, toda vez que expresa que se desistió de la excepción de caducidad, no siendo posible que por esta vía se pretenda revivir la misma.
Fallo
Por lo expuesto la causal invocada debe ser desestimada. Tercero: En subsidio se invoca la causal de la letra B) del artículo 478 del Código del Trabajo, señalando, luego de transcribir los considerandos Sexto, Octavo, Noveno y Décimo de la sentencia recurrida que se contraviene manifiestamente las normas sobre apreciación de la prueba en conformidad a las reglas de la sana crítica, toda vez que el juez infirió conclusiones erradas, de la prueba rendida en juicio. Expresa que la magistrada, sesgadamente analiza la prueba en el mismo sentido que lo manifestó durante la audiencia de juicio al revisar las pruebas y las declaraciones de los testigos, ello por cuanto establece que como no hubo lesión no se configuran las vías de hecho, siendo que, en ninguna parte, ya sea carta de despido, contestación, denuncia en carabineros, e interrogatorio a los testigos, se ha manifestado que existió una lesión provocada por la amenaza con cuchillo. Indica que su parte logró acreditar con toda la prueba incorporada en autos, que don Luis Fernando Guerrero Valencia, empujó fuertemente a don Gabriel Orozco y que luego lo amenazó con un cuchillo el que apuntó en su estómago, razón por la cual se debió establecer por la magistrado la efectividad de las vías de hecho ejercidas por el demandante sobre otro trabajador que se desempeña en la misma empresa, configurándose de esta manera la causal del artículo 160 N° letra c del Código del Trabajo, máxime que en ninguna parte de nuestra legislatura
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos Por sentencia de trece de marzo de dos mil dos mil veinte, en autos RIT O-5690-2019, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, acogió la demanda deducida por don Luis Guerrero Valencia en contra de su ex empleadora TRANSPORTES Y DISTRIBUIDORA TROPIVIA LIMITADA representada legalmente por M
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