MP C/ BRYAN DILAN OSORIO HUENUANCA
Rol
Fecha
9 de marzo de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: En estos autos RUC N° 2000700334-0 y RIT O-45-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, por sentencia de 18 de enero de 2021, dictada por las juezas señoras Ingrid Droguett Torres, Doris Molina Palma y Macarena Figueroa Ramírez, se condenó a BRYAN DILAN OSORIO HUENUANCA a sufrir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias correspondientes, en su calidad de autor del delito de robo con intimidación, en grado de frustrado, cometido el día 12 de julio de 2020, en la comuna de Lampa, Colina. En contra de esta sentencia, el defensor penal público, abogado, Patricio Cofré Soto en representación del imputado OSORIO HUENUANCA, dedujo recurso de nulidad en contra de esta sentencia fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Declarada admisible por esta Corte la causal de nulidad, se procedió a la vista del recurso el 23 de febrero último, oportunidad en que alegaron ante esta Corte tanto el recurrente como el representante del Ministerio Público.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la defensa del condenado ha solicitado se anule la sentencia pronunciada en estos autos y el juicio oral que la precedió, por estimar que en ella se ha incurrido en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, al haber valorado la prueba rendida y razonado sobre la misma, infringiendo las reglas de la lógica de corroboración y de la razón suficiente. Segundo: Que, la sentencia impugnada tuvo por acreditado en su motivo décimo tercero el siguiente hecho: “El día 12 de julio de 2020, a las 12:13 horas aproximadamente, en circunstancias que la persona de iniciales H.J.M.C. se estacionó en su vehículo marca Renault, modelo Fluence, año 2016, placa patente única HWFF-44, en la intersección de Avenida Los Halcones con calle El Artillero, en la comuna de Lampa, en compañía de su hijo de iniciales H.J.M.A., bajándose éste a retirar comida china de un local cercano, mientras su padre esperaba en el auto, momento en que el padre se baja del auto para acompañar a su hijo, momento en que es abordado por BRYAN DILAN OSORIO HUENUANCA, quien con un fierro de construcción de 1 metro de largo aproximadamente, amenaza a la víctima y le señala textualmente “quiero las puras llaves concha tu madre”, para acto seguido comenzar a forcejear con el imputado para poder quitarle el fierro y en esos instantes aparece el hijo de H.J.M.C para auxiliarlo, instantes en que precisamente pasaba Carabineros por el lugar, quienes proceden a la detención del imputado e incautación del fierro con el que trató de agredir a la víctima”. Tercero: Que, desarrollando su recurso el impugnante señala que el Tribunal a quo, han transgredido los principios invocados, al asentar el relato de la víctima en virtud de su propio contenido, es decir, este solo fue corroborado con los mismos detalles de su declaración, lo que a su juicio constituye una falsedad, toda vez que, el
Fallo
fallo recurrido, no abordó de manera objetiva la prueba rendida por el persecutor, para lo cual debía proceder al análisis de la declaración de la víctima, que es el único elemento de cargo. A su juicio, se otorgó plena credibilidad a las afirmaciones de la víctima, considerando aspectos subjetivos de su declaración, cuestión que estima un error en la ponderación de la prueba, desestimando la prueba de descargo, por insuficiente y deficiente. Cuarto: Que, de lo expresado queda de manifiesto que lo que se cuestiona en realidad, es la valoración que de la prueba rendida en el juicio hizo el Tribunal para tener por acreditado el hecho y la participación que le cupo al acusado, desechando la teoría exculpatoria de la defensa, que alega que se viola el principio lógico de razón suficiente cuando la sentencia, no se hace cargo que los hechos suceden a mediodía a la salida de una feria, aún en cuarentena por la pandemia de la enfermedad del covid19, lugares donde existe gran afluencia de público; por lo que, en su opinión, no resulta verosímil que una sola persona premunida de un fierro intente arrebatar las llaves de un auto, que resulta ser un taxi. Teniendo presente, según el recurrente las máximas de experiencia dicen que hay una gran mayoría de personas que trabajan en el rubro del taxi que portan elementos contundentes, atendido lo vulnerable que se encuentran al estar conduciendo (sic).Por último se apoya en el voto de la minoría. Sin embargo, lo que se debe analizar por es
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y oídos los intervinientes: En estos autos RUC N° 2000700334-0 y RIT O-45-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, por sentencia de 18 de enero de 2021, dictada por las juezas señoras Ingrid Droguett Torres, Doris Molina Palma y Macarena Figueroa Ramírez, se condenó a BRYAN DILAN OSORIO HUENUANCA a sufrir la pen
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