SIN INFORMACION

GALLEGUILLOS/FUNDACIÓN EDUCACIONAL NIDO DE ÁGUILAS

Rol

Fecha

9 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que en estos autos rol N°81.472-2020 compareció doña Alejandra Verónica Galleguillos Costoya, diseñadora, en representación de sus hijos Andrea Ariela y Ariel Máximo, ambos Cho Galleguillos, en contra de la Fundación Educacional Nido de Águilas, representada por don David Brian Perry, y en contra de don Gonzalo Hugo Blanc Sánchez, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en correo electrónico de 31 de agosto de 2020, mediante el cual le solicita la firma ante notario de un documento de reconocimiento de deuda y convenio de pago, condicionando en forma implícita la continuidad de estudios de los estudiantes, afectando las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1º y 2º del artículo 19 de la Carta Fundamental. Solicita se acoja la acción, ordenando dejar sin efecto la medida de cancelación de matrícula de sus hijos y disponer su reincorporación, continuando con su educación, con costas. Expresa que sus hijos Andrea de 17 años y Ariel de 11 años de edad, cursan cuarto año medio y sexto año básico, respectivamente, además de egresar del recinto educacional su hija mayor Josefa. Explica las razones por las cuáles con su ex marido eligieron Nido de Águilas para sus hijos, destacando que su hija mayor, además de tener promedio 6,8, es arquera de la selección de fútbol, entre otros. Añade que desde 2018 se encuentra separada de hecho de Ariel Sungwoook Cho Lee y no ha vuelto a tener contacto con él desde noviembre de 2019, oportunidad en que la atacó violentamente y luego abandonó el país. Indica que desde que su marido dejó el territorio nacional, en forma voluntaria se ha hecho cargo de la colegiatura de Andrea por $1.600.000 y de Ariel por $800.000, sin perjuicio que el responsable del pago es su cónyuge. Señala que luego de las vacaciones de invierno, sus hijos debían retomar sus clases a través de la plataforma “PowerSchool Learning” el 22 de julio de 2020; sin embargo, se perca

Fundamentos

considerando que la recurrente -y denunciante ante la autoridad administrativa- refiere haber tomado conocimiento de la no renovación de matrícula. En cuanto a Andrea Cho, afirman que la acción de autos ha perdido oportunidad, en razón que se encontraba -y se encuentra- cursando satisfactoriamente su cuarto año de educación media en Nido, atendido que el Colegio -de manera excepcional- aceptó su incorporación, no obstante los graves y reiterados incumplimientos en que incurrieron sus apoderados. El 17 de agosto de 2020 la recurrente suscribió con Nido el “Acuerdo de Renovación de Matrícula” de la estudiante en cuestión para el año académico 2020-2021, iniciado el 29 de julio anterior. En cuanto al fondo, esgrimen que la acción de protección debe ser desestimada, dado que el acto recurrido se encuentra en perfecto y armónico cumplimiento de la normativa educacional aplicable al caso, esto es la Ley Nº20.370 en relación al Ordinario Nº0621 de 25 de marzo de 2020. Alegan que su representado no ha incurrido en acto arbitrario e ilegal alguno que pudiere afectar las garantías constitucionales a que alude la protegida. 3°) Que para el análisis del asunto planteado en estos autos, resulta conveniente recordar que el Recurso de Protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de La República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. 4º) Que, como se desprende de lo anotado, y según se ha venido diciendo reiteradamente a raíz de otros asuntos similares, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Resulta importante recalcar que la ilegalidad y la arbitrariedad no son elementos que deben concurrir en forma copulativa, sino que basta con que se presente uno de ellos, esto es, el acto lesivo puede ser ilegal o arbitrario, sin perjuicio de que, eventualmente, podría tener ambos caracteres a la vez, confluyendo en algún caso específico. 5°) Que, primeramente, cabe hacerse cargo de la alegación de extemporaneidad planteada por la entidad recurrida, la que ha de desestimarse, puesto que si bien el hecho de que se reclama, en el fondo, es la no continuidad de dos alumnos en el establecimiento educacional denominado Nido de Águilas, originado en razón

Fallo

Por lo expuesto, el 30 de abril de 2020 se informó a los apoderados sobre la necesidad de solucionar las deudas y se mantuvo reuniones virtuales con la recurrente los días 19 de mayo y 4 de junio de 2020. Hacen presente que de conformidad al calendario académico de Nido correspondiente al año escolar 2019-2020, el día 18 de junio finalizaron las clases y, con ello, el año escolar. Luego, el 3 de julio de 2020 se remitió nueva comunicación a los apoderados reiterándoles lo anterior y la necesidad de saldar la misma para proceder a la renovación de la matrícula para el año académico 2020-2021, cuyo inicio se encontraba previsto para el día 29 de julio de 2020, por lo que se otorgó hasta el día 10 de julio para saldar lo adeudado al colegio, consignándose además que, de no mediar respuesta, la oficina de admisiones asumiría su decisión en orden a no renovar la matrícula de los estudiantes, razón por la que se procedería al retiro de los mismos y al cierre de sus cuentas de PowerSchool el día 15 de julio de 2020. El 5 de julio de 2020, Gonzalo Blanc, Business Manager de Nido, se reunió con la recurrente a fin de revisar el estado de lo adeudado y discutir opciones excepcionales de renovación de matrícula para sus hijos. Así, el 23 de julio de 2020 se comunicó formalmente a los apoderados en cuestión que, en vista del incumplimiento verificado y de no saldarse lo adeudado a Nido, no se renovaría la matrícula de los alumnos para el año académico 2020-2021, de modo que se inform

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Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que en estos autos rol N°81.472-2020 compareció doña Alejandra Verónica Galleguillos Costoya, diseñadora, en representación de sus hijos Andrea Ariela y Ariel Máximo, ambos Cho Galleguillos, en contra de la Fundación Educacional Nido de Águilas, representada por don David Brian Perry, y en contra de don Gonzalo Hugo Bl

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