2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MACHMAR/THE VALLEY CHILE SPA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Por sentencia de once de marzo de dos mil veinte, el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos RIT 3552-2020, sobre existencia de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones, rechaza la demanda deducida por doña Angie Machmar Idigora en contra de THE VALLEY SPA, Rut N° 76.976.058-K, representada legalmente por Maria Sasiambarrena Fernández, sin costas por estimar que tenía motivo plausible para litigar. En contra de la sentencia recurre de nulidad la parte demandante invocando las causales del artículo 477 letra c) y en subsidio la de la letra B9 del artículo 478 del mismo Código. Declarado admisible el recurso se procede a su vista oportunidad en que alegan los abogados de ambas partes por video conferencia.

Fundamentos

Considerando Primero: Señala la recurrente que la sentencia fija como hechos asentados los siguientes: a) Que la demandante fue convocada en octubre de 2018 para prestar labores de cooperación en aras a que se estableciera en Chile la empresa The Valley, ello a partir de las conversaciones que sostuvo su marido con Maríam Sasiambarrena, contactándola ella telefónicamente; b) Que a partir de noviembre de 2018, y en el marco de una relación no regulada ni escriturada, comenzó a llevar a cabo actividades de promoción de los servicios de la empresa The Valley en Chile, enviando propuestas a empresas varias, actuando a nombre de la empresa The Valley, utilizando correo institucional y firma diseñada por la empresa; c) Que durante ese período, mantuvo comunicación vía mensajería de texto y correos electrónicos con María Sasiambarrena y otros profesionales de la empresa en España, informando de los avances que llevaba a cabo en el contexto de la promoción de los servicios de la empresa en Chile; d) Que en diciembre de 2018 la demandante llevó a cabo una actividad de lanzamiento de un proyecto denominado “Cluster de Profesores” de la empresa, en las dependencias de EVERIS, pagando servicios de catering de su bolsillo; e) Que llevó a cabo dos viajes a España en el período que medió entre enero y marzo de 2019, entre ellos uno a Madrid, junto a su marido, quien costeó los pasajes, y hospedaje, ya que él efectuaba un viaje laboral; f) Que en al menos uno de esos viajes sostuvo reuniones con María Sasiambarrena, visitando las dependencias de la empresa en esa ciudad, lo que fue previamente agendado y planificado con la demandada; g) Que en enero y febrero de 2019, personal de la demandada en España y María Sasiambarrena, mantuvieron conversaciones respecto de ofrecer acuerdo de intenciones para regular su prestación de servicios de la demandante; h) Que la empresa demandada se constituyó en Chile con fecha 18 de enero de 2019; i) Que el 27 de febrero de 2019, las partes sostuvieron conversaciones e intercambio de datos para firma de contrato de trabajo en Chile; j) Que con fecha 7 de marzo, la demandante sostuvo reunión con el abogado de la empresa demandada em Chile a objeto de firmar contrato de trabajo, y al no estar de acuerdo con las condiciones del contrato resolvió no firmarlo; k) Que con fecha 8 de marzo de 2019, la demandante envió a la demandada, a través de varios de sus colaboradores, incluyendo la representante legal María Sasiambarrena, correo electrónico denominado “Termina mi aventura en The Valley Chile: Lecciones que quiero compartir”, en el cual señala renunciar a ser parte del despliegue de The Valley en Chile. Agrega, luego de transcribir íntegramente considerandos de la sentencia, que una vez analizados los hechos fácticos que el mismo sentenciador fija como acreditados, y el errado análisis que hace de estos posteriormente, existe un error en la calificación jurídica, pues, de acuerdo a los mismos requisitos que la sentenciadora estab

Fallo

fallo y que en este caso la recurrente reproduce íntegramente. Que, de los hechos acreditados, inmodificables para esta Corte, no resulta posible una conclusión jurídica diversa a la que llega el tribunal del grado, toda vez que de ellos no se desprenden índices de laboralidad, sino que de una relación de carácter civil, más aún si uno de los hechos precisamente se refiere a la negativa de la actora a suscribir un contrato de trabajo, una vez que la empresa se instaló en Chile. Por lo expuesto la causal debe ser desestimada. Tercero: En subsidio se invoca la causal de la letra B) del artículo 478 del Código del Trabajo, indicando que se ha desestimado en forma expresa lo aportado por los dos testigos que su representada aportó valida y oportunamente a la causa, sólo dejando entrever que la declaración del marido de su representada carecería de valor, por la condición de tal y, de la misma forma, la declaración de la segunda testigo aportada también carecería de todo valor, por tratarse de una profesional que presta servicios en la misma empresa en la cual el marido de su representada se desempeña como Gerente General, aduciendo, una aparente falta de imparcialidad en su declaración, sin que aquello haya sido ni solicitado por la demandada, ni menos acreditado en autos de alguna, reduciéndose a una impresión errada del magistrado de autos, sin soporte alguno y que lo lleva a adoptar una decisión errada. Agrega que el tribunal a quo, en esta parte se inhibe en su fallo de re

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos Por sentencia de once de marzo de dos mil veinte, el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos RIT 3552-2020, sobre existencia de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones, rechaza la demanda deducida por doña Angie Machmar Idigora en contra de THE VALLEY SPA, Rut N° 76.976.058-K, representada legalmente por Maria S

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