BACHMAN/TOTAL CLEAN AGRO LIMITADA
Rol
Fecha
9 de marzo de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Se substanció la causa RIT O-2329-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulada “Bachman con Total Clean Agro Limitada”. Por sentencia de nueve de marzo de dos mil veinte, se acogió la demanda interpuesta por don Ossmardo Bachman Huenulao en contra de su ex empleador Total Clean Agro Limitada, declarando injustificado el despido otorgado por el empleador el día 21 de febrero de 2019 por las causales de falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, condenándose a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo; a la indemnización por años de servicios, más el recargo legal, con reajustes e intereses legales, rechazando en lo demás la demanda, sin costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundada en la causal del artículo 478 letra e), en relación con el 459 número 4; la del artículo 477, sobre infracción de ley y en la del 478 letra b), todas normas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista virtual, oportunidad en la que se escucharon alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 número 4 del Código del Trabajo, la parte demandada alega que el juez dictó la sentencia al finalizar la audiencia del juicio oral, omitiendo el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, realizando sólo un análisis parcial y somero de la prueba rendida, sin dar ningún tipo de fundamento, por lo que concluyó que las actuaciones indebidas realizadas por el trabajador no tenían el carácter de gravedad que requieren las causales de término de contrato de trabajo contenidas en el artículo 160 números 1 a) y 7 del Código del Trabajo. El vicio influye en lo dispositivo del fallo, toda vez que de haberse analizado la prueba incorporada por su parte, habría rechazado la demanda en todas sus partes, porque la principal hipótesis del sentenciador para acogerla fue la aparente ausencia de una prohibición escrita para el trabajador de utilizar el vehículo institucional para actividades distintas a las acordadas en el contrato de trabajo, no analizando el documento incorporado por su parte bajo el N° 9, consistente en una copia de registro del “Acta de Entrega y Devolución de Insumos”, correspondiente al vehículo Peugeot Partner Patente JSRY-12, firmada por el trabajador con fecha 03 de julio de 2018 y 19 de febrero de 2019, el que señala que “Mediante la presente, la empresa Total Clean Agro Limitada asigna para el uso exclusivo de sus labores profesionales…”; por su parte, el trabajador se obligó a darle un buen uso y cuidar el vehículo. Asimismo, tampoco se consideró la prohibición expresa contenida en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa y cuya copia fue recibida por el trabajador, contenida en el artículo 54 N° 34 que señala que “Al personal de la Empresa, se prohibirá expresamente: usar maquinarias, herramientas, materiales y bienes de propiedad de la Empresa para fines ajenos al servicio, si no estuviera designado para ello”. Estos documentos fueron incorporados como medio de prueba por bajo los numerales 4 y 5. En el mismo sentido, el sentenciador argumentó que la conducta del trabajador no era grave, ya que, precisamente fue descubierto por otro trabajador que se desplazaba en otro vehículo institucional en la X Región de nuestro país. Para arribar a esta -incorrecta- conclusión, el sentenciador no analizó ni mencionó las copias de certificados de Inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil que indica, como tampoco 11 certificados emitidos por el Jefe de la Sección de Servicios Operativos Leasing del Banco de Chile. Señala además, que el vehículo que se encontraba asignado al Sr. Bachman es arrendado con opción de compra por la sociedad Transportes Total Move Limitada -empresa relacionada a su representada- al Banco de Chile, según da cuenta contrato de fecha 19 de junio de 2017, protocolizado bajo el N° 25.221-2017 del Regi
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundada en la causal del artículo 478 letra e), en relación con el 459 número 4; la del artículo 477, sobre infracción de ley y en la del 478 letra b), todas normas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista virtual, oportunidad en la que se escucharon alegatos. Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 número 4 del Código del Trabajo, la parte demandada alega que el juez dictó la sentencia al finalizar la audiencia del juicio oral, omitiendo el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, realizando sólo un análisis parcial y somero de la prueba rendida, sin dar ningún tipo de fundamento, por lo que concluyó que las actuaciones indebidas realizadas por el trabajador no tenían el carácter de gravedad que requieren las causales de término de contrato de trabajo contenidas en el artículo 160 números 1 a) y 7 del Código del Trabajo. El vicio influye en lo dispositivo del fallo, toda vez que de haberse analizado la prueba incorporada por su parte, habría rechazado la demanda en todas sus partes, porque la principal hipótesis del sentenciador para acogerla fue la aparente ausencia de una prohibición escrita para el trabajador de utilizar el vehículo institucional para actividades distintas a las acordadas en el contrato de trabajo, no analizando el documento incorp
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PAGE Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiuno. Visto: Se substanció la causa RIT O-2329-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulada “Bachman con Total Clean Agro Limitada”. Por sentencia de nueve de marzo de dos mil veinte, se acogió la demanda interpuesta por don Ossmardo Bachman Huenulao en contra d
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