2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MIÑO/INGENIERIA Y MAQUINARIAS INDAK LTDA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Se substanció la causa RIT O-4659-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulada “Miño con Ingeniería y Maquinarias Indak Ltada y otras”. Por sentencia de diez de marzo de dos mil veinte, se acogió parcialmente la demanda interpuesta, sólo en cuanto declaró la existencia de un régimen de subcontratación con la demandada SCM Minera Lumina Cooper Chile y se le condenó a pagar en forma solidaria, respecto de algunos trabajadores, determinadas prestaciones que fueron declaradas previamente en contra de la contratista, rechazando en lo demás la demanda, sin costas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundada en la causal del artículo 477 por infracción a los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo. Por su parte, la demandada SCM Minera Lumina Cooper Chile, fundó su recurso de nulidad en las causales del artículo 478 letra b) y 477, por infracción a los artículos 183-B incisos 1° y 2° y 183-D, todas disposiciones del Código del Trabajo. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: 1.- Del recurso de nulidad de los demandantes. Primero: Que, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la parte demandante alega infringidos los artículos los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo, porque la sentencia estableció que algunos de los demandantes no trabajaron en régimen de subcontratación “en consideración a que no habrían prestado servicios ni realizaron funciones directas en beneficio de la demandada Lumina, ya que (sus labores) no dicen relación con su giro ni con los servicios subcontratados”, siendo un hecho de la causa que durante dos períodos, desde el año 2007 hasta agosto de 2015 y desde enero de 2019 hasta junio de 2019, la empresa principal era exclusivamente SCM Minera Lumina Cooper Chile. Tanto es así que la sentencia recurrida la condenó a pagar solidariamente en calidad de empresa principal las prestaciones reclamadas por otros trece trabajadores demandantes de esta causa por dichos períodos. Señala que atendida la magnitud del contrato que ligaba a las demandadas, las labores administrativas desempeñadas por los demandantes resultaban claramente funcionales y complementarias a la ejecución de los contratos celebrados por INDAK y Lumina. En otras palabras, señala que las labores administrativas de los demandantes en favor de quienes se deduce el recurso, eran imprescindibles para que los otros trabajadores de INDAK realizaran en terreno las labores contratadas por Lumina. En definitiva, las labores de dichos demandantes no se justifican sino en el contexto del contrato de prestación de servicios que mantenían vigente ambas demandadas. Al no aplicar correctamente las normas contenidas en los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo, la sentencia impugnada decidió rechazar la acción deducida por los demandantes en contra de SCM Lumina Cooper Chile en su calidad de empresa principal. Piden se anule la sentencia en la parte recurrida y se dicte una de reemplazo, que condene a SCM Lumina Cooper Chile a pagar solidariamente las remuneraciones, la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicios y los feriados adeudados por Ingeniería y Maquinarias Indak Limitada a los trabajadores: Amirta Cárdenas Vilugron, Mónica Carrasco Silva, Pablo Espinoza Castillo, Ecilda Espinosa Rojas, Luis Gallardo Riquelme, Luz Moraga Moraga, Rodrigo Morán Contreras y Karen Vásquez Ramírez, por el período en que trabajaron en régimen de subcontratación de SCM Lumina Cooper Chile, desde 2007 (o desde la fecha de inicio de relación laboral si fuere posterior) hasta agosto de 2015 y desde enero de 2019 hasta junio de 2019. Segundo: Que, la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por proba

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundada en la causal del artículo 477 por infracción a los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo. Por su parte, la demandada SCM Minera Lumina Cooper Chile, fundó su recurso de nulidad en las causales del artículo 478 letra b) y 477, por infracción a los artículos 183-B incisos 1° y 2° y 183-D, todas disposiciones del Código del Trabajo. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de ambas partes. Considerando: 1.- Del recurso de nulidad de los demandantes. Primero: Que, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la parte demandante alega infringidos los artículos los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo, porque la sentencia estableció que algunos de los demandantes no trabajaron en régimen de subcontratación “en consideración a que no habrían prestado servicios ni realizaron funciones directas en beneficio de la demandada Lumina, ya que (sus labores) no dicen relación con su giro ni con los servicios subcontratados”, siendo un hecho de la causa que durante dos períodos, desde el año 2007 hasta agosto de 2015 y desde enero de 2019 hasta junio de 2019, la empresa principal era exclusivamente SCM Minera Lumina Cooper Chile. Tanto es así que la sentencia recurrida la condenó a pagar solidariamente en calidad de empresa principal las prestaciones reclamadas por otros trece trabajadores demandantes de esta causa por dichos períodos.

Texto Completo (Preview)

PAGE Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiuno. Visto: Se substanció la causa RIT O-4659-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulada “Miño con Ingeniería y Maquinarias Indak Ltada y otras”. Por sentencia de diez de marzo de dos mil veinte, se acogió parcialmente la demanda interpuesta, sólo en cuanto d

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