1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RODRÍGUEZ/SERVIPAG LIMITADA - (REASIGNADA DESDE TABLA SRA. YANIRA GONZALEZ, DIA VIERNES) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2021

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Se substanció la causa RIT T-1376-2018, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulada “Rodríguez con Servipag Limitada”. Por sentencia de nueve de octubre de dos mil diecinueve, se rechazó en todas sus partes, la denuncia de tutela de derechos fundamentales, realizada por don Javier Rodríguez Sánchez en contra de Sociedad de Recaudación y pagos de Servicios Limitada (Servipag Ltda.), declarando que esta última no incurrió en actos vulneratorios con ocasión del despido, desechando también las indemnizaciones asociadas a esta petición; desechó asimismo la acción subsidiaria de despido injustificado, y el cobro de prestaciones, y condenando a la demandada sólo al pago de la diferencia por feriado legal y proporcional por la suma de $1.032.540, con reajustes e intereses legales, sin costas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundada en la causal del artículo 477, por infracción de garantías fundamentales; la del 477, por infracción a los artículos 457, 525 y 526 y la del 478 letra b), todas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la demandada alega vulneración a las garantías fundamentales de igualdad ante la ley y al debido proceso, contempladas en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, porque la sentencia fue dictada fuera del plazo establecido en el artículo 457 del Código del Trabajo, el que establece que una vez finalizada la audiencia de juicio oral, el tribunal deberá dictarla de inmediato o dentro del plazo de 15 días, y en el presente caso fue dictada y notificada a las partes después de más de 3 meses posteriores a la fecha fijada por el tribunal. Señala que al dictarse el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundada en la causal del artículo 477, por infracción de garantías fundamentales; la del 477, por infracción a los artículos 457, 525 y 526 y la del 478 letra b), todas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos. Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la demandada alega vulneración a las garantías fundamentales de igualdad ante la ley y al debido proceso, contempladas en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, porque la sentencia fue dictada fuera del plazo establecido en el artículo 457 del Código del Trabajo, el que establece que una vez finalizada la audiencia de juicio oral, el tribunal deberá dictarla de inmediato o dentro del plazo de 15 días, y en el presente caso fue dictada y notificada a las partes después de más de 3 meses posteriores a la fecha fijada por el tribunal. Señala que al dictarse el fallo más allá de dicho plazo, “genera un claro perjuicio al derecho de las partes a un proceso en plazo razonable y conforme a los actos y prácticas hechas durante el juicio oral. Es así que, si se dicta una sentencia en un plazo mayor, esta no puede ser válida, debiendo ser anulado el juicio oral para su nueva dictación” (sic); agrega que “al dictarse esta sentencia fuera del plazo legal, se está discriminando especialmente a (su) representada en su calidad de

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PAGE Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiuno. Visto: Se substanció la causa RIT T-1376-2018, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulada “Rodríguez con Servipag Limitada”. Por sentencia de nueve de octubre de dos mil diecinueve, se rechazó en todas sus partes, la denuncia d

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