2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PAVEZ/BC COMUNICACIONES LIMITADA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT M-1507-2020 caratulados “Pavez con BC Comunicaciones Limitada”, sobre despido injustificado, subcontratación y cobro de prestaciones laborales Por sentencia de fecha 10 de agosto de 2020, el tribunal acogió la demanda de despido injustificado; condenando a la demandada principal a las prestaciones que detalla, con costas; y, en forma solidaria, a la demandada AFP Provida S.A., eximiéndola del pago de las costas. En su contra, interpusieron recurso de nulidad ambas demandadas. La demandada BC Comunicaciones Limitada, lo hizo en virtud de la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 1 y 160 N º 3 y 7 del Código del Trabajo. Solicita que se anule la sentencia y se dicte la de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Por su parte, la demandada AFP Provida S.A. recurrió de nulidad por la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del numeral 4 del artículo 459 del Código del Trabajo. Pide se anule la sentencia y se dicte la de reemplazo que rechace, en todas sus partes, la demanda deducida en su contra por no configurarse el régimen en subcontratación, con costas. Declarados admisibles los recursos, comparecieron a estrados los abogados de todas las partes, escuchados en audiencia de fecha 4 de marzo de 2021.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE LA DEMANDADA BC COMUNICACIONES LIMITADA. PRIMERO: Que la causal fundante del arbitrio deducido consiste en la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, estos es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 1 y 160 N º s 3 y 7 del Código del Trabajo. Indica que se requiere de prueba para accionar la citada causal, la que no rindió pues no se llegó a la audiencia de juicio por circunstancias ajenas, imposibles de resistir, alegadas dentro de plazo, antes de la audiencia, por escrito y que luego fueron desechadas sin argumentación por el sentenciador. Señala que la correcta interpretación de las normas citadas es aquella que establece que, al existir un hecho grave, no queda otra vía que desvincular al actor por aplicación de la causal por la que fue despedido, pues no existe otra causal que se refiera a los hechos de la investigación en contra de éste. Finaliza refiriendo que el vicio ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo puesto que, al acogerse el despido injustificado, ha sido condenada al pago de indemnizaciones. SEGUNDO: Que el artículo 477 del Código del Trabajo sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el Derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinados en la sentencia. El propósito de quien la invoca como sustento de la impugnación debe ser que el Tribunal ad quem revise que la norma haya sido comprendida, interpretada y aplicada por el a quo de un modo acertado a los hechos que se han tenido por probados. TERCERO: Que, como consecuencia de lo anterior es que, interponiéndose esta causal de invalidación, este Tribunal de Alzada, está impedida de modificar los hechos fijados en la sentencia, los que son inamovibles. CUARTO: Que son hechos fijados en la sentencia que se revisa, los siguientes: a) El demandado no acreditó que envió la carta de despido al domicilio del actor. b) El demandado aduce que el demandante habría incurrido en la causal del artículo 160 N°4 del Código Laboral, por una eventual salida intempestiva del lugar de trabajo c) Los servicios el actor los prestaba en una ciudad distinta a su domicilio d) El hijo del demandante de actuales cuatro años, sufre de autismo e) El actor viajó a Santiago los días 1 y 2 de abril por enfermedad de su hijo menor. f) Se justificó que el actor no prestara servicios los días antes señalados. g) No se probó que el trabajador haya tenido la calidad de incumplidor o refractario a la

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de marzo del año dos mil veintiuno.- VISTOS: Ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT M-1507-2020 caratulados “Pavez con BC Comunicaciones Limitada”, sobre despido injustificado, subcontratación y cobro de prestaciones laborales Por sentencia de fecha 10 de agosto de 2020, el tribunal acogió la demanda de despido injustificado; condenan

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica